La delicada situación que atraviesa el sector pirotécnico valenciano sufre ahora una nueva vuelta de tuerca. Después de las limitaciones en el ámbito de la fabricación y el uso de artificios que supuso la entrada en vigor de la Directiva Europea de 2007 y el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería de 2010, el Gobierno central ha asestado otro duro golpe a la economía del gremio, que ve como peligra la viabilidad de las compañías con unas dimensiones más humildes.

En los últimos días, el Ejecutivo ha comunicado por escrito a las pirotecnias que, en aplicación de la normativa vigente, tienen prohibido disparar artefactos elaborados para uso propio mientras las instalaciones en las que se fabrican estos artículos no cumplan con todos y cada uno de los requisitos expuestos en la nueva reglamentación. Todo ello, para sorpresa de los empresarios, puesto que el plazo estipulado por la ley para adecuar los talleres y los almacenes expira en 2020.

Con los últimos cambios legislativos, los pirotécnicos están obligados a dotar a sus productos con el certificado CE si éstos van a ser comercializados. Para ello, los artefactos deben someterse a diferentes exámenes de calidad y seguridad que incrementan el precio de realización y, por tanto, de la venta. No obstante, las pirotecnias pueden elaborar artificios para "autoconsumo", es decir, para ser disparados por ellas mismas en "mascletades" o en castillos de fuegos artificiales. En este caso, el control es más laxo y el precio, más económico. Son los llamados productos de "uso propio", que son los que, a día de hoy, dispara la mayoría de las 30 pirotecnias valencianas.

Sin embargo, a raíz de las consultas realizadas por el gremio a la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, la Dirección General de Política Energética y Minas (Subdirección General de Minas), del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha trasladado a los talleres un texto, firmado por Javier Cervera, director del Área de Industria y Energía, en el que se aclara que "para beneficiarse del artículo 10 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (fabricación de artificios de pirotecnia para uso propio), se debe obtener previamente una autorización del taller en base a dicho reglamento, en cuya resolución se indique claramente qué tipos de familias está autorizado a fabricar el taller, entre las que deben estar incluidas las de fabricación sin marcado CE para uso propio. Esto implica que previamente, el taller deberá adaptarse a las prescripciones del nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería".

Las medidas que han de adquirir los talleres, depósitos y establecimientos están tipificadas en el anexo 1 de la Instrucción técnica del Reglamento, bajo el título "Requisitos mínimos de los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de seguridad física y electrónica". Aquí se regula, entre otras cosas, el tamaño de los recintos, su seguridad, los accesos y la protección electrónica. Para que las pirotecnias transformasen sus instalaciones tal como marca la norma, en 2010 se dictó una disposición transitoria que otorga un plazo de 10 años para habilitar los espacios. A pesar de eso, el Gobierno no permite ahora que los talleres sin adecuar disparen artificios de uso propio. Sólo podrán hacerlo con los del certificado CE, mucho más caros.