El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Castelló de julio de 2013 para declarar la «desheredación total» de un hombre por maltratar psicológicamente a su madre, a la que además privó de su patrimonio y de ingresos para afrontar dignamente sus últimos seis años de vida. En este caso, la sentencia de la Audiencia había cambiado una anterior, en primera instancia, en la que se declaraba nulo el testamento en el que la anciana desheredó a su hijo para ceder los bienes a la hermana de éste. Para resolver este caso, el alto tribunal ha aplicado su reciente jurisprudencia en torno a la interpretación del articulo 853.2 del Código Civil que incluye como causa de desheredación de maltrato de obra también el de carácter psicológico.

Recurso

El recurso partía de la demanda de un hijo contra su hermana, que fue la declarada como heredera universal por la madre en su última voluntad. Frente a la decisión de la Audiencia, que declaró la nulidad de la desheredación del mayor en cuanto a la legítima, el Supremo estima que hay que dar la razón a la hija y privar de totalmente de derechos a su hermano.

La sentencia tiene en cuenta los hechos probados que hablan de que la situación existente entre hijo y madre que había llevado a ésta a desheredarlo, «ya que no solo le había arrebatado dolosamente todos sus bienes sino que la dejó sin ingresos con los que poder afrontar dignamente su etapa final de vida».