El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso interpuesto por el Stepv contra el Decreto 99/2014 de la Generalitat que excluía al profesorado interino del cobro de los sexenios, y lo declara «nulo».

Según la sentencia, fechada el pasado 15 de enero y hecha pública ayer por el Sindicat de Treballadors de l'Ensenyament del País Valencià (Stepv, el cobro de este complemento de formación que el decreto restringía solo al profesorado funcionario de carrera ahora también es extensible a los interinos.

El TSJCV alega en el fallo al principio de «no discriminación», según una directiva europea, y defiende que «no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada».

Considera, asimismo, que el desempeño con carácter interino de un puesto en igualdad de condiciones que un funcionario de carrera comporta que los sexenios regulados en el Decreto recurrido sea «discriminatoria», puesto que esto responde a condiciones objetivas de trabajo y no a derechos estatutarios.

El sindicato señaló que la Conselleria de Educación «es incapaz de justificar un trato diferente por razones objetivas porque simplemente no existe», un argumento recogido por el TSJCV, por lo que «falla a favor del recurso» y considera que la Generalitat tiene que hacer extensible el pago de los sexenios al profesorado interino.

El Stepv recuerda que hasta ahora se habían ganado sentencias individuales, pero que «la Administración anterior se negaba a hacerlas extensibles a todo el colectivo» y pedirá que también se aplique a funcionarios de Sanidad y Función Pública.

La sentencia, que impone además las costas a la Generalitat, no es firme, y contra ella cabe un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.