Nuevo golpe a las cláusulas abusivas de las hipotecas inmobiliarias. Ahora, la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia (DGNR) ha avalado la actuación de un registrador de Sant Mateu que rechazó el préstamo de una entidad financiera por contener una cláusula abusiva; concretamente, consideró excesivo el interés moratorio. Este concepto contempla aquellas cantidades que se abonan cuando se produce un retraso en el pago de las cuotas mensuales de una hipoteca.

La entidad financiera, según la resolución de la Dirección General de Registros, estableció dicho recargo en más de dos puntos porcentuales al interés pactado entre el banco y el prestatario, un porcentaje que, según los registradores, sobrepasa el límite máximo admisible.

La notificación del DGNR, del pasado 19 de octubre, respalda su calificación en dos sentencias del Tribunal Supremo, una de ellas del pasado 22 de abril, que establecía límites al interés moratorio en los supuestos de préstamos personales en estos dos puntos porcentuales. Y, según fuentes del colegio de registradores, también puede afectar a las hipotecas firmadas antes de la de Sant Mateu porque la resolución establece que tiene un carácter retroactivo.

La sentencia del Supremo citada señala expresamente como «límite máximo de intereses moratorios en dichos supuestos los dos puntos porcentuales por encima del interés remunatorio pactado, conforme la Ley Hipotecaria».

La resolución de los registradores puntualiza que lo que se «anula y suprime completamente es esa cláusula abusiva, esto es, la indemnización desproporcionada por el retraso en la amortización del préstamo, pero no el que no estaba aquejado de esta abusividad».

La decisión del organismo de registradores afecta a un caso en Sant Mateu pero pone en solfa todas aquellos préstamos hipotecarios que tienen establecidos recargos por demora superiores a lo que la jurisprudencia señala como aconsejables. La resolución señala que «esa nulidad de una cláusula hipotecaria por abusividad y la consecuencia de que deba tener por no puesta se aplica a todos los préstamos hipotecarios vigentes independientemente de su firma».

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles recuerda en un comunicado que son «una institución al servicio de la seguridad jurídica preventiva que», y que como tal «actúa 'ex ante', evitando litigios y situaciones de conflicto con el carácter preventivo y cautelar propio de su naturaleza». Añade que «en el campo del que ahora se trata de protección al consumidor, actúa mediante la exclusión de la cláusula abusiva del contrato antes de que éste pueda haber comenzado a desplegar sus efectos sobre el prestatario».

Cabe destacar que la resolución de la entidad de los registradores rechaza un recurso presentado por un notario de Alcalà de Xivert, que había alegado contra la propuesta del registrador de la propiedad de Sant Mateu de suspender la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.

La justicia europea ha puesto en su mira las cláusulas suelo (inclusión de un tipo de interés mínimos aunque luego varíe a la baja), y son numerosas las sentencias de juzgados españoles que en base a la jurisprudencia de la UE han fallado en contra de cláusulas abusivas. El Tribunal Supremo afirmó en 2013 que las entidades afectadas deberían devolver el dinero cobrado de más en esas cláusulas a partir del 9 de mayo de 2013 y no la totalidad ya que entendió que se podía poner en cuestión la viabilidad del sistema financiero.