La Conselleria de Educación publicó ayer el nuevo decreto de enseñanza plurilingüe con el «conforme con el ordenamiento jurídico» del Consell Jurídic Consultiu (CJC) tras incluir las cinco «observaciones esenciales» al proyecto realizadas por esta institución. Este visto bueno legal del CJC resta argumentos al PP, que el jueves anunció un recurso ante los tribunales y ante el Defensor del pueblo contra el nuevo decreto Las cinco observaciones esenciales realizadas por el Jurídic al nuevo Programa Educativo Plurilingüe Dinàmic (PEPD) son de carácter meramente legal y todas ellas han sido recogidas en el nuevo decreto por el departamento del conseller Vicent Marzà.

En las dos primeras enmiendas, referentes al ámbito de aplicación, se solicitaba que se evitara diferir al futuro despliegue normativo las disposiciones, objetivos y niveles lingüísticos de referencia contenidos en este decreto. La tercera observación es en el apartado sobre el uso de las lenguas de los centros educativos en sus relaciones con la Administración y las familias. Educación proponía que «en ciertas actuaciones específicas, la lengua de uso será la que determine el Proyecto Lingüístico de Centro». Es decir, que si la lengua vehicular es el valenciano, el centro interactúe con su entorno exclusivamente en esta lengua. Sin embargo, el CJC, considera que esta redacción no es de acuerdo a derecho, al no contemplar el carácter imperativo de la norma reguladora de los usos lingüísticos, que recoge el derecho de opción lingüística entre cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana que tienen los ciudadanos ante la Administración.

La conselleria, aceptando la observación del CJC, ha optado por la siguiente redacción: «En las actuaciones administrativas, en la comunicación institucional y en la comunicación con las familias y con el entorno, en los centros educativos se actuará de acuerdo con la normativa que regule los usos lingüísticos y administrativos». En la cuarta recomendación, el Jurídic instaba a la conselleria a concretar la dependencia jerárquica, las funciones y competencias, así como la financiación, de la comisión evaluadora que ha de evaluar la implantación del modelo lingüístico. Educación ha optado por suprimir dicha comisión y enmarcar sus funciones en la dirección general de Política Educativa de la conselleria. En la quinta observación, el Jurídic pedía que la implantación del plurilingüismo en el primer ciclo de Infantil (0-3 años), Educación Especial y en las enseñanzas de Régimen Especial (musicales, deportivas) se hiciera mediante otro decreto, sugerencia aceptada por Educación.

Sin ser una observación esencial, el CJC insta a la conselleria a «ponderar prever de manera específica la implementación del PEPD en los territorios de predominio lingüístico castellano» contemplados en la Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià de 1983, básicamente sur de Alicante e interior de Valencia. El texto final del decreto establece que en dichos territorios «la incorporación (de la enseñanza en valenciano) se hará de manera progresiva, atendiendo a la situación sociolingüística particular, de la manera que reglamentariamente se determine».