La magistrada del Juzgado de Instrucción 21 de València, Nieves Molina, ha frenado en seco la maniobra de cuatro exdirectivos de Ferrocarrils de la Generalitat Valencianaque pretendían que se les archivara el delito contra los derechos de los trabajadores del que se les acusa, por la muerte del maquinista y la interventora, junto a 41 viajeros de Metrovalencia, el 3 de julio de 2006.

Los abogados de Manuel Sansano (director de operaciones), Juan José Gimeno Barberá [exdirector de la dirección de auditoría y análisis de la seguridad en la explotación (DAASE)], Luis Miguel Domingo Alepuz (jefe de talleres de Valencia Sud) y Sebastián Argente Cuesta (jefe de la Línea 1) -según las responsabilidades que ejercían en 2006- habían solicitado a la jueza que considerara prescrito para ellos el delito contra el derecho de los trabajadores.

Su argumento era que este delito se ligaba a los 43 homicidios imprudentes y 47 de lesiones (por los fallecidos y heridos el 3 de julio de 2006) con una reforma del Código Penal de 2010 que, alegaban, se les aplicaba de forma retroactiva.

A la petición de estos cuatro directivos se adhirieron las defensas de los otros cuatro investigados en esta causa: Marisa Gracia, Vicente Contreras, Francisco García y Francisco Orts. La Fiscalía, la Asociación de víctimas del metro 3 de julio (Avm3j) y familias personadas a título particular se opusieron a la petición.

Una prescripción que no ha prosperado ya que la magistrada recuerda que la jurisprudencia prevé que en el caso de conexión de delitos, el más grave manda a la hora de calcular la prescripción de delitos. Así, los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia profesional tienen diez años para prescribir, por lo que se rechazan sus pretensiones.