El Jurídic aprovecha en su memoria para abordar la cuestión de si la presencia equilibrada debe aplicarse al conjunto de las comisiones o sólo a las que afecta a las personas electas. Se refiere al hecho de que hay personas que ocupan estos órganos por ostentar un cargo o pertenecer a otro órgano, mientras que otras son elegidas con nombres y apellidos.

En el primer caso, no cabe la elección de un hombre o una mujer, si no el cargo concreto por lo que el equilibrio entre sexos puede quedar condicionado.

Se trata de una duda que el Jurídic considera de «suma relevancia» ya que estima que si la presencia equilibrada no se aplica al conjunto de la comisión «dificilmente se alcanzará el equilibrio de sexos». La cuestión llegó a plantearse y el Jurídic resolvió que la paridad afectaba al conjunto y no sólo a una parte y, tras interpretar la LOI, concluyó que la parte electiva puede servir para reequilibrar el conjunto de la comisión. «Permitiría que todas las personas de la parte electa fueran del mismo sexo, siempre que en el conjunto del órgano o comisión se respetara la presencia equilibrada».

Esta fórmula permitiría salvar los casos de desequilibrio cuando los nombramientos vienen dados por un cargo concreto.

Durante esta legislatura, el Consell ha cuidado que muchos de sus comisiones, sobre todo, las de mayor proyección pública fueran paritarias, pero no siempre ha sido así. La creada, por ejemplo, para asesorar al Consell para la reforma de la función pública sólo la componían hombres, un extremo que fue criticado por el PP, un partido que, sin embargo, rechaza las cuotas y las acciones positivas en materia de género.