El Consell abre la puerta a la utilización de perros calificados como potencialmente peligrosos en la práctica de la caza. Así se refleja en la Ley de Acompañamiento para los presupuestos de 2019, que será aprobada el próximo miércoles, y que introduce esta modificación en la actual Ley de Caza de la Comunitat Valenciana. Mientras que en la anterior normativa quedaba expresamente clara su prohibición, ahora la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural recoge una excepción. Y no menor, pues se permite dar entrada a un perro de raza peligrosa en cada grupo de diez canes. Algo a lo que el Consell Jurídic Consultiu pone reparos, recordando que la Abogacía de la Generalitat ya expresó su contrariedad en su informe del pasado mes de agosto.

El Consell Jurídic Consultiu hace hincapié en que, tradicionalmente, en la Comunitat Valenciana ha estado prohibido el ejercicio de la caza mediante razas potencialmente peligrosas, e indica que ahora la conselleria de Elena Cebrián «proyecta suavizar» este veto. En ese punto, recuerda la Ley de 1999 de tenencia de animales potencialmente peligrosos que especifica que son aquellos que «por su tipología racial, o su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales, y daños a las cosas». Según el Jurídic, ni la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, ni la Subdirección General de Medio Natural «realizan ninguna valoración sobre cómo pueda influir su conducta en el comportamiento de los otros miembros de la misma especie pero de otra tipología racial, ni en los posibles solapamientos de supuestos distintos de aseguramiento obligatorio».

Además, pide a la conselleria que incluya «alguna cláusula de salvaguarda que pueda modular la eficacia futura» de la excepción que ahora se introduce. Argumenta que deben hacerlo «ya que la venta o adquisición, el comercio, el transporte, el adiestramiento y la tenencia de estos animales se sujeta a estrictas condiciones y obligaciones que pueden ser objeto de desarrollo reglamentario estatal».

También se modificará el artículo 12, que contempla las prohibiciones en las modalidades deportivas. Por un lado se amplía el objeto de las autorizaciones de caza nocturna a todas las especies de caza mayor en la modalidad de espera, que actualmente solo es viable respecto al jabalí y se elimina la prohibición de la modalidad de caza «a la espera» en aguaderos o cebadores artificiales, como también la extensión de dicho veto hasta una distancia de 50 metros.

El Jurídic Consultiu reprocha a la conselleria que no tiene constancia de que se haya promovido la participación de entidades de las Federaciones de Caza, o las que representan a la protección del medio ambiente, lo que incluye la flora y fauna silvestre. «Plantea serias dudas en cuanto a la legalidad del procedimiento y respecto del acierto y oportunidad de los contenidos», concluye.