La familia de Hasán En Naciri, vecino de Alcalà de Xivert, pudo poner fin ayer a la incertidumbre sobre su paradero tres días desde que se inició el proceso de expulsión tras su detención y traslado desde el Centro de Internamiento de València al de Algeciras. Finalmente, sus familiares pudieron conocer gracias a la colaboración de terceras personas que el hombre se encontraba en Marruecos, sin haber recibido todavía ninguna notificación oficial sobre su paradero por parte de la administración española.

Su abogado, Antonio Pérez, explicó que su mujer había podido ponerse en contacto y hablar por teléfono con Hasán. Según transmitió él mismo, fue trasladado desde el CIE de Algeciras en barco hasta la ciudad autónoma de Ceuta, donde fue entregado en la frontera a las autoridades marroquíes que le tuvieron retenido en sus instalaciones.

Ahora la defensa se plantea recurrir el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que tanto la familia como su abogado, Antonio Pérez, consideran ilegal la expulsión al no haber sido revisada su situación pese a haber transcurrido más de dos años entre la condena en firme que establecía la expulsión y la ejecución de la misma.

Un tiempo durante el que se produjeron numerosos cambios que, según explica Pérez, podrían modificar el fallo inicial. Entre ellos, se encuentra la obtención de la nacionalidad española por parte de una de sus tres hijas menores de edad o la compra de una vivienda, con su respectiva hipoteca, en el municipio castellonense de Alcalà. Desde la Delegación del Gobierno en València apuntaron a Levante-EMV que simplemente se limitaron al traslado de Hasán y entrega a las autoridades de Marruecos para dar cumplimiento a la orden judicial.

Otro caso similar

No obstante, el caso de Hasán no es el único caso de este procedimiento que la defensa considera ilegal. Ainhoa López, abogada del mismo despacho que Pérez, representa a Abdessemad Chadri, que fue expulsado el pasado 20 de marzo con una situación similar a la de En Naciri, al no haber sido revisadas las nuevas circunstancias pese a haber transcurrido más de dos años desde el auto de expulsión.

Cabe recordar que la circular 7 /2015 de la Fiscalía General del Estado sobre la expulsión de ciudadanos extranjeros como medida de sustitución de la pena de prisión tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 establece que «no merecen el mismo tratamiento penal quien, viviendo -arraigo social y familiar- y trabajando -arraigo laboral- en España en las mismas condiciones que un español, ocasionalmente llega a cometer un delito, que el extranjero que ha venido a territorio nacional teniendo como único objetivo la comisión de un delito o vivir con desprecio de la legalidad vigente».

Situación familiar

Por ello, indica que «es preciso considerar no sólo la situación familiar del penado en el momento en que se dicta sentencia, sino también en el momento en que se ejecuta la decisión de expulsión, si entre ambos ha transcurrido un periodo de tiempo relevante». Y, asímismo, establece que «el impacto de la medida en los miembros del núcleo familiar del penado: deben valorarse, igualmente, los efectos negativos que la expulsión produciría como consecuencia de la separación de los componentes del grupo familiar».

En este caso, la defensa ha incidido en todo momento en que no se ha tenido en cuenta la situación familiar de Hasán En Naciri para ejecutar su expulsión.