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Siete de cada diez municipios siguen sin el plan antisequía obligatorio desde 2001

Solo 15 ayuntamientos disponen de planificación para situaciones de emergencia hídrica pese a que el Plan Hidrológico Nacional obliga a las localidades con más de 20.000 habitantes La CHJ trabaja en una guía ya que el plazo expira en diciembre de 2020

Siete de cada diez municipios siguen sin el plan antisequía obligatorio desde 2001

Cincuenta municipios valencianos de más de 20.000 habitantes del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar carecen de Plan de Emergencias ante situaciones de sequía. Lo mismo ocurre con cuatro mancomunidades o consorcios. En el ámbito de la CHJ se identifican 73 núcleos de población y 8 mancomunidades que tienen la «obligación legal» de disponer de ese documento desde que en 2001 se aprobara por ley el Plan Hidrológico Nacional. Con esos datos, un setenta y cuatro por ciento incumple lo estipulado. Aunque se establecía un plazo de presentación de dos años y su actualización cada seis, lo cierto es que, pese al tiempo transcurrido, «el cumplimiento ha sido desigual, tanto en la elaboración como en el contenido en aquellos casos en que los planes han sido redactados». De hecho, solo se han presentado 19 planes: 15 de municipios y 4 de mancomunidades y consorcios.

El Ministerio para la Transición Ecológica y los distintos organismos de cuenca consideran «recomendable» la elaboración de este tipo de documentos también para las localidades menores de 20.000 habitantes al entender que éstas son «en muchas ocasiones, las más vulnerables». Y esgrimen que al analizar las debilidades se mejoran los sistemas de abastecimiento. Si además se trabaja con indicadores para conocer el avance de la sequía a nivel local o regional, «se podrá actuar para evitar o al menos retrasar la adopción de medidas drásticas de corte de suministro», advierten. Sin olvidar el futuro escenario de estrés hídrico del que alertan los expertos por el cambio climático.

Como ejemplo de ciudades que sí han cumplido con lo estipulado por el ministerio, la CHJ se detiene en València y Alzira. Pese a ello, destaca que aunque sí disponen de protocolos de medidas de mitigación de la sequía, no presentan estrictamente un plan de emergencias. La propia revisión del Plan Especial contra la Sequía, aprobada en diciembre de 2018, conlleva la obligación de repasar esas planificaciones de emergencia en un plazo de 2 años. Desde la CHJ señalan que en este momento los municipios tienen hasta diciembre de 2020 para presentarlas y obtener el visto bueno.

Para ello desde la Oficina de Planificación de la CHJ se está trabajando en la elaboración de una guía para facilitar el trabajo de los ayuntamientos en la redacción de los planes de emergencia, que se presentará a los responsables municipales a lo largo de este mes. Alaquàs, Alboraia, Algemesí, Altea, Benicarló, Benidorm, Bétera, Burjassot, Catarroja, Llíria, Ontinyent, Paterna, Requena, Xàtiva o la Mancomunitat de Municipis de la Safor son algunos de los que no han comunicado sus planes al organismo de cuenca. En cuanto a la demarcación del Segura, de los veintitrés núcleos urbanos señalados por la CHS, veinte sí lo tienen pero solo doce están adaptados al Plan Especial de Sequía.

La última gran sequía, en 2017

El último episodio de sequía alarmante en la península se inició en 2017 y persistió durante más de quince meses. «En este momento no tenemos ningún sistema en situación de alerta o emergencia por sequía en el ámbito de la demarcación», señalaban desde la CHJ. Según los últimos datos de Aemet, la Comunitat Valenciana presenta en el 96 % del territorio superávit pluviométrico debido a cuatro grandes temporales, el último en septiembre de este año. Pese a ello, aún hay zonas del interior con déficit.

Entre otros aspectos, los planes han de recoger en su redacción los recursos de los que dispone el municipio, consorcio o mancomunidad, asociándolos a las concesiones existentes y a los elementos e infraestructuras descritos. También ha de enumerar los condicionantes generales de utilización de los recursos en situaciones de escasez, con una valoración estadística de su disponibilidad para el establecimiento posterior de las medidas necesarias. Otra de las obligaciones es la de realizar una valoración de los usos no controlados y de las pérdidas en los elementos e infraestructuras del sistema.

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