Un juzgado de Alicante considera que un patinete eléctrico tiene la consideración de vehículo y por tanto puede circular libremente por la calzada, mientras no exista una norma que lo prohíba. Así lo sostiene el magistrado titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 en una sentencia en la que estima el recurso del conductor de un patinete multado con 60 euros por circular por la calzada y anula la sanción impuesta por la Policía Local y confirmada luego por el Consistorio alicantino.

El recurso contra la sanción por circular en patinete eléctrico fue presentado por el propio conductor, el abogado Rafael Moreno Ubric, del despacho INUR Abogados de Alicante. El letrado asegura que la sentencia, que no es recurrible, es pionera y abre la puerta a que todo tipo de patinetes circule por la calzada, mientras no entre en vigor la ordenanza municipal. De hecho ya lo hacen y fuentes municipales afirman que ahora no se sancionan a estos patinetes y que la norma reguladora entrará en vigor en enero.

El conductor fue multado el 8 de abril, cuando circulaba por la calle Manuel Antón, junto a la calle Calderón de la Barca. Una patrulla de la Policía Local, que se desplazaba en una bicicleta eléctrica, le puso una multa de 60 euros por infracción del artículo 121 del Reglamento General de Circulación que prohíbe «circular con un monopatín, patines o aparatos similares por vías no destinadas a tal uso».

Inicialmente el afectado recurrió la multa, pero se desestimaron las alegaciones, de ahí que el conductor presentara un recurso por la vía contencioso administrativa. Rafael Moreno sostiene que no recurrió la multa por ahorrarse los 60 euros de la sanción, sino por la sensación de arbitrariedad que consideraba estar sufriendo, pues «se daba la circunstancia de que los policías que me multaron circulaban en un vehículo de similares características (bicicleta eléctrica) por la avenida».