El debate terminológico y con tintes políticos no es nuevo. Lleva años generando controversia, aunque es la primera vez que el Consell Jurídic Consultiu (CJC) se pronuncia al respecto y de forma tan clara. Utilizar la expresión «País Valencià» para referirse al Estatut d'Autonomia cuando un alto cargo jura o promete el cargo es plenamente válido.

Para el órgano consultivo, «la interpretación de la validez de los juramentos y promesas por los altos cargos debe regirse por un criterio antiformalista, respetando la pluralidad política y libertad ideológica, siendo válidas las modificaciones introducidas de forma espontánea a la fórmula propuesta siempre que no dejen vacío de contenido el acatamiento a la Constitutión». Es decir, añadir la expresión «País Valencià» en el acatamiento «ni niega el Estatut, ni su valor normativo, ni excluye el acatamiento a la misma, ni genera confusión respecto a cuál es la norma que se acata».

Los motivos por los que el Jurídic acaba metiéndose en este jardín hay que buscarlos en la consulta del Ayuntamiento de la Pobla de Farnals. El grupo del PP pretendía que tres concejales (dos del PSPV y uno de Compromís) repitieran la promesa del cargo al considerar que era inválida por invocar el «Estatut de Autonomia del País Valencià» y no la denominación oficial de «Comunitat Valenciana».

El PP acudió primero a la Junta Electoral y, tras el silencio de esta, solicitó un informe al secretario municipal, que no se pronunció. La consulta llegó a un Jurídic que dictó resolución sin ningún voto particular y en un plenario con el expresidente Camps como miembro nato. La principal conclusión es que el acatamiento a los Estatutos son de aplicación a funcionarios de carrera y diputados de las Corts, pero no a los concejales y concejalas. Estos se rigen por la Ley Electoral que establece que la jura o promesa debe referirse a la Constitución. El Jurídic habla de una circular de principios de 2019 de la Dirección General de Administración Local que incluía una serie de modelos de documentos, entre los cuales el número 6 recoge una fórmula en la que en la jura y promesa se añade al acatamiento de la Constitución el del Estatut d'Autonomia. La circular, dice el CJC, no está por encima de una ley por lo que aunque aludir al Estatut no es un problema tampoco es necesario.

Llegado a este punto, el CJC no rehuye la cuestión medular: si con la expresión «Estatut d'Autonomia del País Valencià» se podría dar por cumplida la exigencia de juramento o promesa de acatamiento o si, como defendía el PP, con su uso se incumple. Y parece tenerlo claro: «El acatamiento no es una mera formalidad que queda satisfecha por el cumplimiento de una fórmula ritual, pues, de ser así, la modificación de los términos verbales del rito impediría darla por cumplida». Y subraya que una norma reglamentaria no puede determinar los límites de un derecho fundamental.

Sentencia del Supremo

Así, recuerda el fallo del Supremo que avaló el uso de «por imperativo legal» de los diputados de HB en 1989. «La adición de elementos ideológicos no impide considerar válido el acatamiento siempre que tales elementos no vacíen de contenido el respeto a la Constitución o al Estatut», reitera.

Sobre la consulta concreta, el CJC descarta que usar «País Valencià» suponga vaciar de contenido las normas sino que es una manifestación política y reivindicativa, «una expresión de la libertad ideológica y del pluralismo». La única concesión del Jurídic al PP es que el término «País Valencià» es incorrecto ya que se excluyó como denominación de la Comunitat Valenciana. «No existe Estatut d'Autonomia del País Valencià en el ámbito jurídico, siendo su uso una afirmación o reivindicación ideológica». Eso sí, «no niega el Estatut, ni su valor normativo, ni su acatamiento».