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Tribunales

El Supremo tumba la decisión del TSJ que impedía bajar la ratio a 23 alumnos

El tribunal da la razón a Educación, anula la orden de la sección cuarta y permite bajar la ratio de Infantil en una treintena de municipios de la C. Valenciana con bajos índices de natalidad - El TS cree que la medida busca mejorar la atención educativa

Alumnos de un centro valenciano participan en las actividades organizadas en la semana de la emergencia climática. M. A. MONTESINOS

El Tribunal Supremo (TS) ha dado un tirón de orejas a la sección cuarta de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana (TSJ) y ha anulado la orden que impedía bajar a 23 alumnos la ratio de Infantil -3 años- en una treintena de municipios de la C. Valenciana.

El Alto Tribunal reconoce que las competencias de la planificación educativa son de la Generalitat Valenciana y recuerda que «la prohibición de la norma básica impide, en definitiva, que se sobrepasen los alumnos por aula que fijan las citadas normas, pero no imposibilita que pueda reducirse el número de alumnos por aula». Es decir, «no establece un número fijo de alumnos, sino un límite máximo».

Así consta en la sentencia, dictada el pasado 17 de junio y a la que ha tenido acceso Levante-EMV, por la que el TS estima el recurso de la Conselleria de Educación contra la decisión del tribunal valenciano.

En 2017, la Conselleria que dirige Vicent Marzà publicó una orden por la que se fijaba un número de hasta 23 alumnos por aula en educación Infantil -el máximo es 25- en municipios en los que había detectado un bajo índice de natalidad.

Según informó la Conselleria en su momento, la medida permitía mantener el número de aulas en estas localidades valencianas y, sin incrementar el gasto, bajar la ratio en la educación Infantil.

Un año después, en 2018, la sección cuarta del TSJ estimó el recurso contencioso administrativo que interpuso la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Centros Católicos de la C. Valenciana contra la decisión de la Conselleria de Educación al concluir que no era «jurídicamente viable» y contraria a derecho.

Ahora el TS corrige esta sentencia y afirma todo lo contrario, pues concluye que todas las acciones que se ponen en marcha para garantizar menos alumnado en las aulas tienen como objetivo garantizar una mejor atención educativa.

En concreto, la resolución razona que «por su propia naturaleza, un número máximo, permite que sea rebajado, como sucede con la orden impugnada (...) estableciendo en el anexo de dicha orden el número de 23 alumnos por aula para determinadas localidades».

La prohibición de la norma básica impide, añade la sentencia, «que se sobrepasen los alumnos por aula que fijan las citadas normas, pero no imposibilita que pueda reducirse el número de alumnos por aula. No establece un número fijo de alumnos, sino un límite máximo».

En este sentido, el Supremo puntualiza que «conviene tener en cuenta que la finalidad que cumple la norma es impedir que se degrade la educación mediante su masificación, y para ello el legislador establece un umbral de exigencia, estableciendo ese número máximo de alumnos por aula, que no puede superarse porque ello empeoraría el servicio educativo, con la consiguiente repercusión sobre el aprovechamiento y rendimiento de los alumnos».

Sin embargo, establece el Alto Tribunal, «tal finalidad no se quiebra, al contrario se respeta y garantiza, cuando se rebaja el número de alumnos por aula, pues no se sobrepasa ese umbral de la exigencia».

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