Las clínicas Dentix cerraron ayer la persiana. Y ya no la volverán a abrir en ni en la Comunitat Valenciana ni en el resto de España. Según ha podido saber Levante-EMV, la empresa ha enviado un comunicado a las clínicas que aún estaban abiertas para informarles de que «ante la inminencia de la declaración del concurso de acreedores por parte del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid y con el fin de preservar los establecimientos y bienes de la compañía, os comunicamos que a partir del viernes 13 de noviembre [por ayer], y al finalizar la jornada laboral, las clínicas de Dentix cerrarán temporalmente sus puertas».

Dentix tiene unas 350 clínicas y atiende a cerca de 100.000 clientes en toda España, de las que 19 se ubican en la Comunitat Valenciana con unos 7.500 pacientes.

La empresa ha dado instrucciones concretas a los trabajadores sobre lo que tiene que hacer, aunque obvia la atención a los afectados. De hecho, la compañía ordena a los empleados que, al finalizar el día de ayer «empaqueten y almacenen de forma conveniente la totalidad de la documentación, bienes, materiales y stock que haya en cada clínica» y que coloquen un cartel en la puerta que indique: «Cerrado temporalmente hasta nuevo aviso». Y es que la empresa afirma que «esta medida es temporal, hasta que la Administración Concursal que designe el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid adopte las decisiones que estime convenientes».

Por último, el escrito concluye que a partir del 14 de noviembre «la totalidad de la plantilla de las clínicas será incluida en el ERTE que ya aplica la compañía hasta nuevo aviso». De esta forma, los trabajadores saben lo que tienen que hacer. Pero ¿y los usuarios? ¿que pasa con las miles de personas que tiene sus tratamientos dentales a medias?

Desde el despacho Castillo Castrillón Abogados aseguran que el cierre definitivo «ya se preveía desde que solicitaron el preconcurso. La esencia de la ley concursal es dar continuidad a la empresa mediante un convenio con los acreedores, pero la historia concursal española nos demuestra que un elevado porcentaje de concursos acaba en liquidación, es decir, en el cierre de la empresa». Este despacho de abogados cree necesario que la Administración «habilite una vía de comunicación única para los afectados» y reconoce un aluvión de llamadas diarias al respecto. Por ello, han elaborado una especie de guía para que los pacientes sepan cómo deben actuar, aunque recomiendan la participación de un abogado.

Qué hacer ante el cierre de la clínica. Lo primero que hay que hacer es comunicar a Dentix de manera fehaciente su intención de cancelar el contrato con ellos , con un requerimiento de forma extrajudicial con copia al domicilio social de la empresa actual y seguidamente informar a la financiera que debe dejar de pasar recibos por incumplimiento del contrato y pedir la devolución de la cantidad abonada por los servicios que no se han prestado. La reclamación a la financiera debe ir siempre acompañada del requerimiento que se ha realizado a Dentix.

¿Qué pasa con los tratamientos ya financiados? La solicitud del historial clínico es imprescindible para poder continuar el tratamiento en otro sitio, solicitud que igualmente deberá hacerse por escrito y de manera fehaciente. En cuanto a la financiación, se trata de ver qué parte del presupuesto ha sido llevada a cabo y por tanto, qué cantidad tendría que devolver la financiera.

¿Qué ocurre con el dinero que ya se ha pagado? Habrá que distinguir en primer lugar si el tratamiento ha sido financiado o no. Los que lo han pagado ya sin financiación alguna van a tener más difícil recuperar su dinero, pero, los que tuvieran su tratamiento ligado a algún tipo de financiación, lo más probable es que puedan recuperar su dinero, ya que en este caso se reclamará contra la propia financiera. No obstante, será necesario determinar qué parte del tratamiento se ha realizado y cual falta por satisfacer, a fin de poder concretar qué cantidades se han pagado de más y por lo tanto, poder proceder a su reclamación para que las devuelvan.

¿Se puede pedir indemnización? Hay que distinguir si se trata de una negligencia médica (por los posibles daños sufridos por la interrupción del tratamiento) o de un incumplimiento contractual, al no haberse prestado la totalidad de los servicios contratados y los posibles perjuicios. O bien si ocurren las dos cosas. En función de ello, y tras determinar los concretos daños sufridos, se puede solicitar una indemnización. Por todo ello, el historial clínico es la base.