El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado en todos sus términos la condena a cuatro años de prisión para el expulsado concejal socialista de Massalfassar Gerardo Isidro V. E., entonces de 42 años, por abusar sexualmente hace más de dos años, a finales de agosto de 2018, de una compañera de trabajo de 20 años, aprovechando su estado de semiinconsciencia cuando la llevaba a casa tras una cena de empresa.

El alto tribunal tumba todas y cada una de las alegaciones de la defensa de Gerardo Isidro V. E., quien en su recurso esgrimió falta de valoración correcta de la prueba basándose en lo que calificó de contradicciones de la víctima y falta de motivación en el fallo emitido por la sección tercera de la Audiencia de València.

El ponente de la sentencia del TSJ, el magistrado Carlos Climent, deja claro que la prueba solo puede ser valorada en su conjunto y no de manera segmentada, como pretende el condenado, y rechaza que la víctima se contradijera. A lo largo de 50 páginas, desmonta cada una de las pretensiones del exconcejal socialista y explica que la sentencia de la Audiencia que le condenó en junio pasado, tal como adelantó en exclusiva Levante-EMV, está perfectamente argumentada y motivada por el tribunal juzgador.

También rechaza el alto tribunal la demanda de la víctima, cuya abogada pedía aumentar la indemnización de 10.000 euros a la que fue condenado Gerardo Isidro V. E. por el daño moral causado a la joven y, sobre todo, imponerle una mayor pena al entender que los actos cometidos por el exedil no constituyeron abuso, sino agresión sexual, para lo cual invocó una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de 2003.

Sin embargo, el ponente del fallo del TSJ, que aún puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS), zanja la cuestión reconfirmando que el acusado no ejerció intimidación alguna, «ni siquiera ambiental», alega Climent, aludiendo al término empleado por el TS en la sentencia de la manada, sino que se limitó «a aprovecharse del estado de sopor o somnolencia» en el que se encontraba la víctima.

Tal como ha venido publicando este diario, los hechos sucedieron a finales de aquel agosto, durante una cena de empresa. Al término de la misma, todos los compañeros de trabajo se fueron a un pub donde la joven bebió únicamente dos combinados, uno de ellos ofrecido por el ahora condenado. Tras sentir un repentino malestar, él mismo se ofreció para llevar a la chica en su coche a la casa de ella. Y fue en el camino donde, mientras la chica estaba semiiconsciente, la tocó con ánimo libidinoso haciéndole incluso daños con los dedos.