La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la exigencia del título de valenciano para que los habilitados nacionales puedan acceder a las bolsas de trabajo destinadas a la provisión con carácter interino de puestos de trabajo de secretarios o interventores locales en la Comunitat Valenciana, informa el alto tribunal valenciano.

El TSJ estima así un recurso de apelación presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra una sentencia anterior de un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia.

La resolución recuerda que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, introdujo una nueva regulación que establece que "la aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente".

Y añade que "el concurso unitario será convocado por la Administración del Estado. Las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases del concurso ordinario, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el real decreto previsto en el apartado anterior, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental".

La sala hace notar que, "de acuerdo con esta redacción, tratándose de un cuerpo nacional de funcionarios civiles del Estado cuya selección, formación y habilitación le corresponde al Estado a través 8 de bases y programas aprobados reglamentariamente, y donde se contempla que las Comunidades Autónomas de acuerdo con esa legislación, que en todo caso deben respetar como legislación básica, puedan realizar nombramientos provisionales, comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y accidental, no cabe la posibilidad de que no exigiéndose como requisito para el desempeño de la función por parte de los funcionarios titulares el conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad, dicho aprendizaje se pueda imponer para los nombramientos provisionales cuando las funciones que se desarrollan son idénticas".

"O dicho con otras palabras, --prosigue-- si el Estado no exige para los funcionarios de carrera el requisito del conocimiento de esa lengua cooficial sino como mérito, con menos razón cabe que le se imponga ese condicionamiento a quienes siendo también habilitados nacionales, aunque con nombramiento provisional, se someten al mismo patrón regulatorio, con la única particularidad de que el nombramiento lo pueden realizar las Comunidades Autónomas".

Asimismo, la sentencia, contra la que cabe recurso, explica que en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 154/2016 se dispone: "Para formar parte de las bolsas de trabajo será requisito ineludible superar el módulo formativo que se establezca en las bases de las 9 distintas convocatorias. En las bases de las respectivas convocatorias se indicará el nivel de conocimientos de las lenguas oficiales que se deberá acreditar".

"Ilegal"

Por tanto, incide, "este apartado 2 en cuanto establece como requisito ineludible para integrarse en las bolsas, y por consiguiente, para el nombramiento, superar un determinado módulo formativo, que en el presente asunto es el B1/elemental del conocimiento del valenciano se debe considerar ilegal por vulneración de la normativa estatal que no lo exige".

Por todo ello, la sala decide revocar la sentencia apelada, declarar la ilegalidad del artículo 4.2 del Decreto 154/2016, de 21 de octubre y anularla.