La Ley del Menor prevé, como castigo máximo, el internamiento en régimen cerrado por espacio de hasta ocho años para los menores que cometan delitos de extrema gravedad —ese texto legal cita entre ellos expresamente el homicidio y sus formas—, siempre y cuando tengan entre 16 y 17 años. Es la medida más dura que prevé esa norma, a la que se le puede sumar una vez cumplida cinco años más de libertad vigilada, pero, aún así, es una condena muy inferior a la que le podría ser impuesta por un homicidio agravado como este —las conversaciones delatan la premeditación y la alevosía que revelan que fue un asesinato— si ya hubiese cumplido los 18 años en el momento del crimen. El acusado, K. T. tenía 17 años el 1 de abril, cuando se cometió el asesinato y cumplió los 18 mes y medio más tarde, a mediados de mayo.