Un paso de gigante en la flexibilización de medidas. Además del fin del cierre perimetral de la Comunitat Valenciana y ampliar el toque de queda, la Generalitat Valenciana ha decidido relajar otra de las medidas más restrictivas de cuantas ha aplicado para contener la pandemia de coronavirus en el territorio. Desde mañana, el número máximo de personas que se podrán reunir tanto en espacios privados como públicos, ya sea en interior o en exterior, se amplía hasta diez y con un máximo de dos unidades de convivencia. Y solo se podrán formar grupos de más de 10 personas cuando se trate de personas convivientes.

Con esta medida, el Palau abre la mano a las reuniones familiares y sociales, que hasta ahora estaban limitada a un máximo de seis personas. El de las reuniones familiares, sobre todo en los domicilios particulares, fue uno de las medidas más duras de cuantas decretó el gobierno autonómico para frenar la tercera ola del virus. Entonces, limitaron solo a convivientes y a una unidad familiar el máximo de personas que se podían reunir en domicilios y a dos individuos los que podrían hacerlo en el exterior.

La medida entrará en vigor esta misma noche en cuanto decaiga el Estado de Alarma. La comisión interdepartamental ha aclarado que el máximo de diez personas no se aplicará en el caso de familias numerosas, en las que se tendrá en cuenta a sus miembros como una unidad familiar. Así podrán reunirse varias familias aunque se supera el número máximo permitido, siempre y cuando no se superen el máximo de dos unidades de convivencia.

Excepciones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.