El magistrado titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Castelló, David Yuste, ha dictado un auto en el que acuerda que ya no se aplique el tratamiento mediante ozonoterapia a un paciente covid ingresado en la UCI del hospital de La Plana, en Vila-real. Esa suspensión de la terapia con ozono, no avalada científicamente y que era prácticada por un médico externo, entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2021 desde las 9 de la mañana, si antes el enfermo no ha sido trasladado de centro, como viene proponiendo la familia desde el pasado 24 de agosto.

Según el auto decretado ayer, el juez ordena el levantamiento de la medida cautelar acordada por el juzgado en otro auto dictado por un magistrado suplente, de fecha 13 de agosto, por el que se autorizaba con carácter de urgencia el tratamiento compasivo con ozonoterapia a un paciente «por estar su vida en grave peligro y no haber surtido efecto positivo alguno de los tratamientos dispensados» en la unidad de intensivos, según alegó la esposa recurrente a la justicia.

La nueva resolución, firmada por el juez titular, se fundamenta en un «cambio de circunstancias» respecto al anterior auto del 13 de agosto, ya que se tiene en cuenta la decisión de la esposa de trasladar a su marido a otra UCI fuera de la Comunitat Valenciana para continuar el tratamiento , pues «al estar el paciente fuera de peligro puede realizarse el traslado de forma segura». Esta comunicación de la familia para poder trasladar al paciente ha sido la clave para que el magistrado titular levantara la medida cautelar, pues incluso se aludía a una «recuperación del paciente excelente». Así, el auto expone: «lo cierto es que de las propias alegaciones de la actora sí deriva un cambio muy relevante en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de la medida cautelar».

El auto decide la suspensión del tratamiento externo con ozono en el hospital público de La Plana debido a que la familia del paciente covid «decide asumir ese riesgo, mayor o menor, y manifiesta su voluntad inequívoca de proceder al traslado». Ante ese cambio «sustancial» de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptar la medida cautelar, derivada de «hipotéticos perjuicios irreparables para la vida del paciente», el auto expone ahora que sí es posible levantarla y dar tiempo también a la familia para que proceda al traslado del enfermo a otro centro, hasta el 1 de septiembre próximo.

«Ahora el particular tiene la facultad de elección del traslado, el riesgo del traslado del paciente se presenta como asumible, de hecho se asume», se expone en el auto para explicar ese cambio de circunstancias, con lo que la «solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los médicos que atienden al paciente, negativa basada en que el tratamiento no está previsto en las guías y protocolos médicos aplicables en los hospitales públicos españoles».

La resolución judicial llega después de que la Abogacía de la Generalitat presentara un escrito para que se levantara la cautelar y se suspendiera el tratamiento con ozonoterapia, dado que no estaba avalado por la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad para tratar a enfermos críticos con covid-19 grave. En los informes presentados por la Generalitat Valenciana ante el juzgado se ratificaba que la ozonoterapia «no cuenta con la necesaria evidencia científica».

Diferentes Colegios de Médicos también habían mostrado su rechazo a este tratamiento externo y este martes se produjeron numerosas concentraciones de sanitarios y profesionales ante los hospitales y centros de salud valencianos para dar su apoyo a los profesionales de la UCI de la Plana, que rechazaban la terapia externa. Cabe recordar que otro juzgado, esta vez en Barcelona, también autorizó la administración de ozonoterapia a otro paciente de covid ingresado en un hospital catalán, según informó el jueves el Departamento de Salud de la Generalitat, que también anunció que recurriría la decisión judicial.