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Císcar defiende la legalidad de la compra de las obras de Gerardo Rueda por ser un referente del arte abstracto

La exdirectora del IVAM justifica la autenticidad de “las obras póstumas, como las de Rueda, se consideran legales, auténticas y válidas al igual que en el resto de museos del mundo".

Císcar, durante su comparecencia

La exdirectora del IVAM durante diez años Consuelo Císcar ha defendido la legalidad de la compra de obras de Gerardo Rueda, a título póstumo, porque el artista era “un referente en el arte abstracto”. Císcar ha declarado en el juicio por malversación en el que la Fiscalía Anticorrupción solicita para ella seis años de prisión. Aunque sólo ha querido responder a preguntas de su abogado, Juan Molpeceres.

Consuelo Císcar ha defendido la autenticidad de “las obras póstumas, como las de Rueda, se consideran legales, auténticas y válidas al igual que en el resto de museos del mundo". La exdirectora de la pinacoteca valenciana también ha señalado que aunque “fueran reproducciones son obras originales, legales y estuvimos muy acertados en tener esta obra. Fue una operación muy ventajosa e increíble para el IVAM porque las donaciones superaban el gasto”.

También ha añadido que “era muy importante adquirir obra de Gerardo Rueda para el IVAM porque es un referente del arte abstracto. De ahí la intención de la compra-donación, la primera en 2004”.

Por estos hechos la Fiscalía Anticorrupción solicita seis años de prisión para la exdirectora general del IVAM, Consuelo Císcar, por la compra de las obras falsas del artista Gerardo Rueda. También pide cinco años de prisión para el exdirector financiero, Juan Carlos Lledó, y el hijo adoptivo de Rueda, José Luis Rueda. La fiscal considera que «entre 2004 y 2011 Císcar y Rueda urdieron un plan al margen de la presidencia y el Consejo Rector del IVAM, consistente en desviar parte de los fondos públicos del museo en adquirir obras de arte como si fueran originales de Gerardo Rueda Salaberry, fallecido el 25 de mayo de 1996, cuando en realidad se trataban de reproducciones póstumas con un valor muy inferior al establecido por el vendedor».

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