Naturgy indemnizará con 420 euros a un socio de Facua Comunidad Valenciana por los perjuicios por un corte de luz, ya que la compañía dejó sin suministro al afectado, que había solicitado la baja por un cambio de domicilio, 19 días antes de mudarse. Esto produjo pérdidas económicas "importantes" a su pareja, que trabaja desde casa, según ha informado la organización de consumidores en un comunicado.

Tras la actuación de FACUA Comunidad Valenciana, la compañía eléctrica le ha indemnizado con 420 euros por daños y perjuicios. Lo sucedido se remonta a junio de este año cuando un vecino de València pidió la baja del suministro eléctrico de su hogar con Naturgy para el día 30 de ese mismo mes, debido a que haría un cambio de domicilio.

Sin embargo, la compañía efectuó sin previo aviso el corte el día 11, es decir, 19 días antes de lo acordado. El afectado se puso en contacto con la compañía, quien procedió a restablecer el servicio. Pero, durante cuatro días, la situación le dejó sin poder ejecutar las tareas diarias básicas del domicilio.

"No podía cocinar, puesto que tengo vitrocerámica, y tuve que dar todos los alimentos de la nevera y el congelador antes de que se deteriorasen. Estuve esos días comiendo en bares, con el gasto que implica", comenta el afectado, que añade que tampoco podía ducharse con agua caliente, porque tiene termo eléctrico, ni lavar su uniforme del trabajo, así que tenía que acudir a lavanderías o a casa de familiares.

Además, esto imposibilitó a su pareja el desempeño de su trabajo, puesto que lo hace desde su domicilio. "Como ya era socio de FACUA Comunidad Valenciana, decidí trasladarle la situación directamente para agilizar el proceso y defender mis derechos", indica el afectado.

El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Naturgy para instarle a que indemnizase al usuario por daños y perjuicios, puesto que durante esos cuatro días de corte de suministro tuvo que desembolsar una cuantía importante en comida, además de la pérdida económica resultado de que su pareja no pudiese trabajar.

En el escrito, la asociación mencionó el artículo 1.101 del Código Civil, que recoge que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas".

La organización consiguió sin ir a juicio una compensación por los daños. La eléctrica emitió una respuesta en la que consideraban "procedente indemnizar con 420 euros" por lo sucedido, una cantidad que el socio aceptó y ya ha recibido el dinero.