El director general de Política Lingüística, Rubén Trenzano, ha asegurado respecto a la nulidad parcial de la Oficina de Derechos Lingüísticos dictada hoy por el Tribunal Supremo que los ciudadanos valencianoparlantes o valencianohablantes "no tienen sus derechos lingüísticos asegurados" y que, por eso, "es necesaria la Oficina".

Trenzano, que ha emitido este mensaje a través de sus redes sociales, ha asegurado también que continuarán trabajando para hallar la fórmula eficaz que garantice "los derechos lingüísticos de las valencianas y valencianos".

La sentencia del Tribunal Supremo

Hoy, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad parcial del decreto de la Generalitat Valenciana que regula la Oficina de Derechos Lingüísticos.

El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por la administración autonómica. El Supremo coincide con el TSJ valenciano en que la regulación que la norma reglamentaria realiza de las actuaciones de la oficina en materia de reclamaciones y sugerencias no es conforme a derecho por no prever la tramitación de un procedimiento administrativo y la consiguiente posibilidad de que el acto administrativo sea recurrido o impugnado.

La Generalitat Valenciana mantenía que las reclamaciones y sugerencias reguladas en el decreto no constituían actos administrativos, lo que excluía la necesidad de quedar sujetas a procedimiento administrativo, siendo innecesario por tanto la regulación por ley.

Al tiempo, añadía que la intervención de la Oficina de Derechos Lingüísticos en materia de reclamaciones y sugerencias era una "actuación/función de mediación-asesoramiento" que no genera actos administrativos ni exige la existencia de un procedimiento administrativo.

Sin embargo, el Supremo no comparte esa argumentación y destaca que se debe partir de que la norma reglamentaria impugnada, que regula este tipo de actuación en función de si la reclamación o las sugerencias se refieren a actuaciones de la propia administración, de otras o de personas físicas o jurídicas privadas, determina en su artículo 10 que, en todos los casos, la oficina "iniciará un expediente informativo para averiguar si los hechos expuestos por la persona interesada constituyen una vulneración de los derechos lingüísticos de acuerdo con la normativa vigente" y que "las personas interesadas serán informadas con respecto al estado de su tramitación".

La sentencia también indica que la Oficina de Derechos Lingüísticos "se caracteriza por tomar conocimiento de los hechos, hacer una valoración en cuanto a su incidencia en los derechos lingüísticos, remitirla a los interesados/afectados por considerar que han llevado a cabo actuaciones vulneradoras de los derechos lingüísticos que la ODL defiende, e imponiendo, a modo de corrección jurídica, la adopción de las medidas adecuadas para enmendar los hechos y prevenir que no se reproduzcan en adelante".

En este sentido, argumenta que esta y no otra es la naturaleza de la actuación de la oficina, y destaca que no puede olvidarse cómo el preámbulo del decreto justifica su creación afirmando que responde a "la necesidad de que los poderes públicos pongan al alcance de la ciudadanía un recurso de carácter institucional especializado en la atención de casos de discriminación en materia lingüística, que sirva de canal para corregir los hechos objeto de denuncia y que, al mismo tiempo, ayude a restablecer en la sociedad la normalidad de los usos que corresponden al valenciano como lengua oficial".