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El juzgado da la razón a la jefa de la inspección que Justicia dejó sin trabajo

El juez cree que se vulneraron su derechos

Complejo administrativo 9 d’Octubre de la Generalitat. | FERNANDO BUSTAMANTE

El juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de València ha dado la razón a la ex jefa de la Inspección General de Servicios que hace un año quedó en situación de excedencia voluntaria por interés particular durante dos años, es decir, sin empleo público ni sueldo, ni derecho a paro. La sentencia estima el recurso presentado por la alta funcionaria y anula, por no ser conforme a derecho, la resolución de la Dirección General de Función Pública que la dejó sin trabajo.

Tal como en su día publicó Levante-EMV, la salida forzosa de esta funcionaria que, por descuido no se presentó a la convocatoria de su plaza a la que estaba adscrita de forma provisional, desató una crisis interna en la Conselleria de Justicia que dirige Gabriela Bravo. El conflicto propició el relevo de varios altos cargos, entre ellos, el del subsecretario de la conselleria y generó malestar en la cúpula administrativa y en el PSPV al tratarse de una funcionaria de larga y reconocida trayectoria en la Generalitat. Cabe apuntar que la primera resolución la dejaba fuera de la función pública y sin opciones de reingreso durante dos años, aunque, después, Función Pública dejó en suspenso de forma cautelar la resolución. La Conselleria de Transparencia la fichó para un puesto de subdirectora en el gabinete técnico de la conselleria, plaza donde continúa en la actualidad.

El fallo supone un varapalo para la conselleria que dirige Bravo, que rechazó las alegaciones y el recurso de reposición presentado por la funcionaria de carrera para conservar su vínculo con la Generalitat y que hizo caso omiso al informe de la Abogacía de la Generalitat que daba argumentos para no ser estrictos en la aplicación de la ley. El juzgado, que condena a costas a la conselleria, considera que se vulneraron los derechos de la empleada pública. Todo el problema y su fatal consecuencia surgió cuando la afectada. que dirigía la inspección de servicios desde 2019 sin haber mediado ningún tipo encontronazo o desaveniencias con la conselleria, no participó en la convocatoria de su plaza que debía cubrirse por el procedimiento de libre designación. La inspectora se encontraba de vacaciones en el momento que la convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat. Nadie la avisó y no se presentó aunque era su voluntad optar. El artículo 105 de la ley de Función Pública prevé en su punto cinco que el personal adscrito a un puesto de trabajo «tendrá obligación de participar en la convocatoria solicitando, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente. Si no concurriera, quedará en excedencia voluntaria por interés particular», es decir, sin empleo y sueldos dos años.

El juez revisa esta figura administrativa y analiza si, como defendía la alta funcionaria, la conselleria tuvo que haberla avisado. El juzgado se acoge al doctrina y señala sobre esa figura regulada sólo en la ley autonómica que «no deja de ser paradójico que se prevea la declaración de oficio cuando se trata de una excedencia que se denomina voluntaria». Considera que la convocatoria de la plaza «supone una afectación de los derechos e intereses de aquellos funcionarios que ocupan provisionalmente el puesto en cuestión por lo que no bastará la simple publicación y será precisa la notificación». En este sentido, cree que en el caso analizado la conselleria debió realizar una notificación individual «en la medida en que el acto afectaba de forma determinante a los derechos e intereses de la recurrente». Algo que no hizo pese a las consecuencias que tenía para la alta funcionaria que durante un periodo de dos años quedaba «sin percibir retribución alguna y debía afrontar la reincoporación al mercado de trabajo sin prestación del desempleo».

Además, ese tiempo no sería computable a efectos de antigüedad o promoción en la función pública. Es más, desvela que la Generalitat «consciente de estos efectos ha procedido en otras ocasiones en su práctica administrativa a comunicar a los afectados la existencia de la convocatoria». Recuerda también que la conselleria hizo caso omiso a las consideraciones de la Abogacía y concluye que la alta funcionaria tiene derecho a permanecer en el servicio activo y a los eventuales efectos económicos y adminitrativos que hubiera podido derivar de la permanencia durante el tiempo que la recurrente estuvo en la indebida situación de excedencia voluntaria.

Con todo, el fallo no implica que la afectada vuelva al frente de la inspección, puesto que ya está cubierto. Según ha sabido este diario su intención es continuar en su plaza en el gabinete de la consellera Rosa Pérez Garijo.

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