La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido la existencia de un abuso en la temporalidad por parte de la Conselleria de Sanidad sobre el personal eventual de Atención Continuada, aunque este personal no ocupe una plaza vacante presupuestada.

Se trata de los trabajadores de lo que coloquialmente se conoce como «contratos de guardias», personal estatutario para la cobertura de la atención continuada a la población las 24 horas de los 365 días del año, explica el sindicato Simap.

La mayoría de estos nombramientos son de médicos, pero también de enfermería en la Atención Primaria, y muchos de ellos llevan años en estos puestos, añaden. Son personal eventual fuera de plantilla, que cobran por hora de trabajo de guardia y no tienen una partida presupuestada en el capítulo 1 de los presupuestos de la Generalitat. Tampoco tienen reconocida una categoría profesional ni plazas estructurales como sí existe en otras comunidades autónomas donde no existe este problema.

La sentencia, según Simap, advierte de que hay un colectivo de empleados públicos eventuales que no ocupan plaza vacante pero que han cubierto durante años necesidades estructurales del sistema sanitario y que son un colectivo que lleva incluso décadas en esa situación de eventualidad fuera de plantilla «siendo una clara situación de abuso en la temporalidad y sus nombramientos un fraude de ley por parte de la conselleria».

De 2003 a 2018 sin ser fija

El Simap ha llevado hasta el Tribunal Supremo un caso que es una situación muy frecuente, de un médico de Equipo de Atención Primaria con un nombramiento de Atención Continuada para la realización de guardias, formalizado el 30 de octubre de 2003 y que ha permanecido en este puesto de trabajo realizando las mismas funciones más de 15 años. En su sentencia, el TS ha declarado: «la situación de la demandante como personal estatutario eventual para atención continuada constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada».

El Alto Tribunal sentencia que existe también, en este tipo de nombramientos eventuales, un abuso de la temporalidad y lo basa en que la conselleria ha incumplido el estatuto marco que establece que «si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro». Además, matiza que el hecho de que se trate de un único nombramiento no invalidad el incumplimiento de este artículo».

La sentencia determina que «en función de ello es necesario admitir que nos encontramos ante un supuesto de hecho subsumible en el concepto de sucesivos contratos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/UE, y que concurre una situación de abuso».