El Juzgado de lo Social número 4 de València ha reconocido a un hombre el complemento de maternidad en su pensión de jubilación con efectos retroactivos.

La sentencia, de 24 de marzo de 2022, ha dado la razón a un varón, representado por Unive Abogados, frente al INSS y a la TGSS, y ha estimado íntegramente su demanda, reconociéndole un incremento del 5% en su pensión, cuya base reguladora mensual asciende a 2.909,97 euros, por ser padre de dos hijos nacidos antes de ser perceptor de la pensión de jubilación.

En su resolución, la magistrada sostiene que el hombre tiene derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación sin limitación alguna, en la línea de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Confirma que, en aplicación de la doctrina, corresponde el reconocimiento del derecho a percibir el complemento por maternidad en la forma legalmente prevista, con efectos de 5-10-2018, coincidente con la fecha de efectos de la pensión de jubilación que percibe el actor.

Ana Rojo, letrada de Unive Abogados Valencia, ha afirmado que únicamente aquellos hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento con efectos retroactivos.