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El Supremo ordena repetir el juicio del crimen de la mujer del expresidente de la CAM

Anula la sentencia que sostenía que un desconocido mató a María del Carmen Martínez y ordena que un nuevo jurado revise la causa

Miguel López durante el primer juicio con jurado que ahora deberá repetirse. | RAFA ARJONES

Miguel López volverá a sentarse en el banquillo de los acusados para responder por el crimen de su suegra, la viuda de expresidente de la CAM Vicente Sala, asesinada de dos disparos en la cabeza el 9 de diciembre de 2016 en un negocio de automoción propiedad de los Sala que entonces regentaba el acusado, y que hoy ya ni pertenece a la familia.

Después de dos aplazamientos y de un cambio de ponente, el Tribunal Supremo ha acordado anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad. Un fallo que ratificó la absolución de López dictada por la Audiencia de Alicante tras concluir un jurado popular que fue un desconocido el que acabó con la vida de María del Carmen Martínez.

El acuerdo del Supremo, que ha contado con un voto particular en contra, el del designado inicialmente ponente, el magistrado Andrés Palomo, obliga a repetir el juicio con otro jurado popular y un nuevo presidente del tribunal.

A favor de que López vuelva a enfrentarse de nuevo a una petición de pena de casi un cuarto de siglo por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas casi tres años después del primer juicio han votado Manuel Marchena, presidente del tribunal y ponente en sustitución de Palomo, Miguel Colmenero, Susana Polo y el alicantino Vicente Magro.

El Supremo ha estimado los argumentos que en solitario presentó el letrado Francisco Ruiz Marco en nombre de Vicente Sala Martínez, hijo de la víctima, frente al criterio de la Fiscalía de ese tribunal, que pidió expresamente la inadmisión del recurso.

Para anular la sentencia ha sido determinante la destrucción del primer veredicto condenatorio que alcanzó el jurado a los dos días de finalizar el juicio, y que fue devuelvo por la presidenta del tribunal, Francisca Bru, alegando falta de motivación, y el modo en la magistrada gestionó las audiencias que tenía que dar a las partes para comunicarlo.

Capotes a la magistrada

Aunque en la sentencia se le echan varios capotes a Bru destacando la dificultad que entrañaba dirigir un proceso como este, la sala considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta en la audiencia en la que se convocó a las partes y al jurado, como sostenía Ruiz Marco.

El tribunal explica que «en virtud de los art 64 y 53 de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente, una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta, debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Es este caso, ambas actuaciones se unificaron el una. «Y aunar la funcionalidad de las dos audiencias previstas por el legislador en los art. 53 y 64 de la LOTJ hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado - criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa», precisan.

Para los cuatro magistrados partidarios de anular el fallo del TSJ, «el modo en que se desarrolló la devolución del acta es algo más que una anómala alteración, unificación o inversión de trámites» y agregan que en la decisión de la magistrada «no está en juego sólo un criterio de economía procesal». Para el tribunal existen dos factores que no pueden ser obviados a la hora de valorar el alcance de esa decisión. «De un lado, la destrucción intencionada del acta que reflejaba el primer veredicto; de otra parte, la difundida opinión- sin que conste su realidad- de que el jurado cambió un veredicto inicial de culpabilidad por una segunda decisión de inocencia y que ese cambio obedeció a la interpretación que los miembros del Jurado hicieron de las indicaciones que formuló la Magistrada-Presidenta durante el desarrollo de la audiencia para justificar la devolución del acta».

La Sala rechaza que se haya producido una vulneración del derecho al juez imparcial por las explicaciones dadas por la Bru para justificar la devolución del veredicto, que recordar al jurado la importancia de valorar tanto la prueba de cargo como la de descargo no tiene porqué entenderse improcedente. “Sin embargo, la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

La sala insiste en que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio. Se infringió así el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse restringido de forma inequívoca el principio de contradicción».

La resolución incide además en que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del jurado, la magistrada-presidenta y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

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