La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) ha dictado una resolución en la que considera que el procedimiento instruido por la Conselleria de Educación, Cultural y Deporte está incumpliendo la normativa de contratación pública de manera continuada en la prestación del comedor escolar en todos los centros públicos no universitarios.

Así consta en la resolución, hecha pública por la AVAF este jueves, en la que este órgano se pronuncia en relación a una denuncia recibida sobre el CEIP 8 de Abril de San Antonio de Benagéber (Valencia), un caso que considera que es extrapolable al resto de centros escolares públicos con servicio de comedor.

Según la AVAF, el procedimiento instruido por la administración autonómica respecto a la concentración del servicio en este CEIP, así como en el resto de centros escolares públicos, "vulnera lo establecido en el artículo 123 apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE), el artículo 6 de la orden 53/2021 así como la normativa que regula la contratación en el sector público al no instruir los oportunos y preceptivos procedimientos de licitación pública en función de la cuantía de los contratos, que además deben garantizar la concurrencia competitiva".

A juicio de la entidad, ese procedimiento pone "en entredicho" los principios generales de la contratación dado que carece de publicidad y limita la libertad de acceso de potenciales licitadores, restringe la libre competencia y la igualdad de trato entre operadores económicos, impide la aplicación del principio de transparencia y la normativa de contratación pública aplicable, por lo que no se garantiza la selección de la oferta más ventajosa.

La AVAF realiza a Educación una serie de recomendaciones ante las "conductas irregulares detectadas", con el objetivo de "evitar las disfunciones o práctcias administrativas no ajustadas a derecho". Entre ellas, señala que debe instruir el procedimiento de licitación pública del servicio complemetario de comedio escolar, cumpliendo con la normativa contractual "para todos los colegios públicos titularidad de la Generalitat que precisen disponer del servicio" e instruir el procedimiento para establecer el precio conforme al señalado decreto, entre otras.

Antifraude concede el plazo de cuatro meses a la administración para que le informe sobre el inicio del expediente del procedimiento de licitación pública del servicio complementario de comedor escolar, "cumpliendo con lo dispuesto en la normativa contractual" en todos los centros públicos.

Por tanto, al adjudicar de manera directa contratos administrativos mixtos de suministros y servicios sin la tramitación del procedimiento de contratación ajustado a derecho, sin publicidad y sin que se garantice la adjudicación a la oferta más ventajosa, "se estaría vulnerando la normativa contractual".