La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital ha abierto el plazo para que las familias valencianas en situación de vulnerabilidad o con dificultades económicas soliciten ayudas que les permitirán ahorrarse 240 euros anuales en la factura de servicios de Internet que contraten en sus domicilios.

Para ello, la Generalitat invertirá más de tres millones de euros que cubrirán la emisión de más de 12.600 bonos, con un importe anual de 240 euros, a repartir en doce mensualidades, por lo que se aplicará una bonificación mensual de 20 euros en la factura que las empresas de telecomunicaciones participantes en el programa emitan a las familias beneficiarias.

La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital , Josefina Bueno, ha resaltado que "con estas ayudas la Generalitat se pone del lado de la ciudadanía y aúna esfuerzos con otras administraciones para contribuir a reducir la brecha digital en colectivos vulnerables y en familias con mayores dificultades económicas".

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Estas subvenciones, destinadas a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, se incluyen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation, que tiene por objeto que el 100 % de la población disponga de conectividad digital, permitiendo acceder desde todos los territorios y desde cualquier colectivo social a servicios educativos, culturales, sociosanitarios o comerciales.

Por su parte, la directora general para Lucha contra la Brecha Digital, María Muñoz, ha subrayado que pueden solicitar las ayudas las personas que estén empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, y que tengan reconocida la prestación de la Renta Valenciana de Inclusión, en cualquiera de sus modalidades o sean beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, en cualquiera de sus modalidades, en la fecha de la solicitud.

Además, la vivienda para la que solicita el bono digital deberá ser la residencia habitual de la persona solicitante que acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo.

¿Cuándo se debe tramitar?

El plazo para solicitar la ayuda finaliza el próximo 15 de noviembre. Al formulario normalizado de solicitud se le acompañará la fotocopia del DNI o NIE, certificado o volante de empadronamiento colectivo y justificante de la resolución definitiva de haber sido reconocida como persona titular o beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión o de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.

Cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá beneficiarse de las ayudas.

¿Dónde se solicita?

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros previstos.

El trámite se puede realizar de forma telemática a través de la página de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.