Síguenos en redes sociales:

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Segundo juicio del caso Blasco celebrado en la Ciudad de la Justicia, en 2019.Miguel Ángel Montesinos

Tribunales

El Supremo pide a la Audiencia de València que valore aumentar la condena a Blasco un máximo de 6 meses

El Alto Tribunal da la razón a la coordinadora de ONGD pero rechaza el recurso de la Generalitat

El Tribunal Supremo dio ayer a conocer la sentencia que finiquita el caso Blasco por el desvío de las ayudas a la cooperación. Un fallo en el que acepta parcialmente los recursos presentados por la acusación popular, ejercida por la coordinadora valenciana de ONGD, y por las defensas del exconseller Rafael Blasco y el exjefe de Cooperación, Marc Llinares. Por el contrario rechaza las pretensiones de la Generalitat y otros tres acusados, dos empresarios y el representante de la entidad Fudersa, por lo que estos cuatro recurrentes deberán pagar las costas de los recursos.   

Respecto a Rafael Blasco y Marc Llinares, el Supremo corrige a la sección quinta de la Audiencia de València y considera que sí se les deba aplicar la atenuante de confesión tardía de los hechos. El Alto Tribunal también reconoce que para el exconseller Blasco y el empresario Augusto Tauroni «las penas definitivamente a imponer» por las piezas 2 y 3 «se deben fijar en ejecución de sentencia, tras la correspondiente y correcta compensación con las impuestas en la Pieza I del Caso Blasco». El Supremo avala así la tesis defendida por el Fiscal Anticorrupción Vicente Torres al alcanzar las conformidades con los acusados antes del juicio, que finalmente se celebró a pesar del acuerdo. Al ser juzgados por delitos similares en las tres piezas separadas, ni Blasco ni Tauroni podían ser condenados a más de ocho años de cárcel

En el primer juicio del caso Blasco las penas de cárcel impuestas supusieron condenas de seis años y seis meses para Blasco y seis años para Tauroni, de ahí que la condena en este segundo juicio para Blasco no pudiera superar el año y seis meses de prisión y dos años para Tauroni. La Audiencia de València sólo impuso un año de cárcel al exconseller y dos al empresario. 

En este detalle es donde el Supremo da la razón a la coordinadora valenciana de ONGD. El Alt Tribunal considera que se debe calcular de nuevo la pena de Blasco en ejecución de sentencia ya que los hechos enjuiciados en la pieza I del Caso Blasco y las piezas II y III «pudieron juzgados conjuntamente, y el cálculo que realiza el tribunal de instancia (al imponerle sólo un año) resulta contradictorio». La revisión de la pena a Blasco sólo podría aumentarse un máximo de seis meses y no supondría su entrada en prisión. El Supremo señala que la condena a Blasco debe ser la máxima (aunque limitada al año y medio) por «su importante participación y la gran antijuridicidad de los hechos probados»

Esta es una noticia premium. Si eres suscriptor pincha aquí.

Si quieres continuar leyendo hazte suscriptor desde aquí y descubre nuestras tarifas.