En 2014, el Ayuntamiento de Xàtiva reclamó al Consorcio de Residuos V5 (COR) 102.166 euros por los daños y perjuicios generados en las arcas municipales como consecuencia del retraso de año y medio en la puesta en marcha del ecoparque del polígono de la Vila, que obligó al consistorio a prorrogar el contrato que tenía con Girsa para seguir cubriendo el servicio.

En 2015, el COR (entonces dirigido por el teniente de alcalde de Xàtiva, Vicente Parra), reconoció el derecho de la corporación presidida por Alfonso Rus de ser indemnizada, tras consultar al Consell Jurídic. En 2016, el nuevo gobierno del Consorcio decidió descargar sobre su empresa concesionaria, Vytrusa, el pago de la cantidad, tras responsabilizarla de la «demora injustificada en la puesta en funcionamiento» del ecoparque, así como de un incumplimiento del contrato.

Pero Vytrusa recurrió ese acuerdo y el juzgado de lo contencioso-administrativo nº3 de València le ha dado la razón. El magistrado José Fenellós exculpa a la UTE del grueso del retraso y concluye que a ésta únicamente le corresponde asumir la cantidad de 10.470 euros por una demora total de 34 días en los plazos para ejecutar la instalación. La sentencia obliga al COR a hacerse cargo de la mayor parte de la indemnización: 91.696 euros.

Según el Consorcio, los terrenos para la obra se pusieron a disposición de la empresa el 22 de septiembre de 2011. A juicio del organismo público, el ecoparque tendría que haber estado listo a mediados de 2012, pero no abrió hasta diciembre de 2013 por una serie de imprevistos, solicitudes de prórroga y deficiencias del proyecto que achaca a Vytrusa. El juez,en cambio, no considera probados los plazos que maneja el COR y alude a la falta de documentación y al carácter incompleto del expediente administrativo, así como a los errores del pliego. Según la sentencia, la adjudicación de los terrenos se hizo en agosto de 2011 pero no se comunicó a la concesionaria hasta octubre de 2012, lo que propició un retraso de más de un año en la puesta en marcha del ecoparque, tal como defiende Vytrusa. El magistrado ve sospechosas las relaciones con las que funcionaban las instituciones presididas por Rus y Parra y sugiere que la demora pudo ser responsabilidad de la corporación de Xàtiva, cuestionando que el COR asumiera la indemnización reclamada por ésta. Fenellós concluye indicando que «de ser responsabilidad clara y ocultada del ayuntamiento el retraso, deberían ser, previa denuncia, los órganos penales los que investiguen este concierto de voluntades con apariencia de delito».

La sentencia es recurrible. Los servicios jurídicos el COR han manifestado su profunda discrepancias con los argumentos del juez.