La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la pena de 4 años de prisión impuesta a un maltratador reincidente de la Font de la Figuera por agredir a su expareja después de saltarse la orden de alejamiento que le impedía acercarse a 500 metros de ésta a raíz de una condena previa por violencia machista dictada por un juzgado de Xàtiva.

El acusado, que se encuentra en prisión provisional desde julio de 2018 por los hechos, propinó un empujón a la víctima en el marco de una discusión a raíz de la cual ésta se golpeó en un hombro y sufrió una fractura de clavícula, según el relato de los hechos que la sentencia declara probado.

La mujer precisó de tratamiento médico y quirúrgico, pasó por un proceso de rehabilitación y tardó 321 días en curarse. A raíz de la caída, sufrió secuelas consistentes en pérdida de movilidad y dolor en el hombro izquierdo, además de una cicatriz que se extiende desde el punto medio clavicular hacia el hombro.

El acusado tenía prohibido aproximarse a su expareja y acceder a la localidad albaceteña donde ésta reside en virtud de dos pronunciamientos de medidas cautelares dictados por los juzgados de Almansa entre 2015 y 2016. Pese a ello, entre mayo y octubre de 2017, el presunto agresor visitó a la mujer «en diversas ocasiones» en el domicilio de ésta, al mismo tiempo que la recibió también en su casa de la Font de la Figuera.

Fue allí donde, en junio de ese año, supuestamente se habría producido una primera agresión en la que éste le habría propinado diversos golpes a la víctima, si bien en dicha ocasión no consta que ella sufriera lesiones porque no acudió a ningún centro médico. En agosto tuvo lugar el episodio más grave por el que el que el hombre ha sido finalmente condenado como autor de dos delitos, uno de lesiones en el ámbito familiar y otro de lesiones agravadas: ambos suman una pena de 3 años y un mes de prisión, a la que hay que añadir una tercera condena a 11 meses más de internamiento penitenciario por un delito continuado de quebrantamiento de las órdenes de alejamiento.

El acusado tiene prohibido comunicarse de cualquier forma con la víctima, a la que se le condenó a indemnizar por la vía de la responsabilidad civil con 29.275 euros por las lesiones y secuelas ocasionadas. El juzgado también acordó mantener en prisión provisional al maltratador hasta el 2 de julio de 2020.

Recurso desestimado

El encausado admitió haber quebrantado la prohibición de acercamiento en varias ocasiones, pero negó haber usado la violencia contra la denunciante, con quien mantuvo una relación de tres años. Su recurso de apelación ante la Audiencia de Albacete, sin embargo, ha sido desestimado por falta de consistencia. Aunque la víctima inicialmente atribuyó la fractura de clavícula sufrida a una caída accidental, con posterioridad terminó reconociendo a sus hijos que había sido objeto de una agresión a manos de su pareja. La Audiencia considera corroborado y coherente su relato atendiendo a la naturaleza del testimonio y a los antecedentes penales por hechos similares que acumula el condenado, a quien la sentencia impone las costas judiciales derivadas de su recurso de apelación.