Multas de 300 euros en Xàtiva por los aparatos de aire en fachadas del casco antiguo

El consistorio insta a distintos propietarios a regularizar la situación en aplicación de las ordenanzas con la apertura de expedientes sancionadores

Aparatos de aire acondicionado en una fachada.

Aparatos de aire acondicionado en una fachada.

S. Gómez

El Ayuntamiento de Xàtiva ha abierto distintos expedientes sancionadores a propietarios de viviendas ubicadas en el casco antiguo tras detectar la presencia de aparatos de aire acondicionado montados en fachadas sin la correspondiente licencia municipal. Una irregularidad que puede comportar multas de más de 300 euros.

Entre los procedimientos iniciados recientemente por el equipo de gobierno por esta cuestión figura el que implica a una casa rural compartida ubicada en la calle Menor en la que se ha comprobado la existencia de varios de estos equipos supuestamente en puntos incompatibles con la normativa.

Las ordenanzas municipales de Policía de la edificación prohíben expresamente la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios, de forma que sobresalgan del perímetro de estas: tienen que quedar integrados en el conjunto del edificio. Además, en su funcionamiento no deben superar los niveles de perturbación por ruidos y vibraciones definidos en la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica de Xàtiva.

Los promotores tienen dos meses para regularizar la situación requerida por el ayuntamiento

Bajo estos razonamientos, el consistorio requiere a este y a otros propietarios interpelados que regularicen la situación descrita, modificando la ubicación física de los equipos, y que aporten la documentación justificativa redactada por el técnico competente, para legalizar, "si se viable, la totalidad de aparatos montados en la nueva ubicación, en base a la normativa vigente en lo que que respecta a contaminación acústica". Los promotores tienen un plazo de dos meses para cumplir la orden.

Reposición de las obras

Según los informes técnicos emitidos, estas infracciones pueden considerarse como leves en el marco de la ley de territorio, urbanismo y paisaje, que regula las «actuaciones sujetas a licencia» y "actuaciones sujetas en declaración responsable", por lo que pueden sancionarse con una multa del 2 al 6% del valor de la obra, instalación o actuación realizada, y sin que en ningún caso el castigo sea inferior a 300 euros.

En caso de que se incumplan los requerimientos, el ayuntamiento advierte de que podrá "acordar la reposición de las obras a expensas de los interesados e impedir definitivamente los usos a los cuales diera lugar". De igual manera se procederá si la licencia fuera denegada por su otorgamiento contrario a las prescripciones de las Ordenanzas.

Los expedientes sancionadores quedarán paralizados hasta el momento en el que se proceda a la legalización de las obras mediante la autorización de la licencia urbanística solicitada por la Junta de Gobierno Local, momento a partir del cual continuará su tramitación. El plazo para resolver estos procedimientos se ha ampliado a un año.