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Tribunales

El último tema de Doctor Pitangú: la Audiencia ordena su disolución

Declara la liquidación de la banda valenciana tras una demanda por irregularidades económicas

Los integrantes de la banda valenciana Doctor Pitangú en una imagen de archivo. LEVANTE-EMV

Acuñaron el término «happy rock» para definir su estilo musical, grabaron un tema para Coca-Cola y abrieron el concierto que ofreció Hombres G en València en 2015. Pero la banda sonora de su final ha sido de todo menos feliz, pues las discusiones y disensiones entre sus fundadores han acabado con la disolución de uno de los grupos valencianos que más éxitos cosechó en España hasta 2015.

La sección undécima de la Audiencia de València ha ordenado la disolución de la sociedad que gestiona la banda «Doctor Pitangú» tras revocar una sentencia dictada en primera instancia. Según consta en la resolución, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, el tribunal ha acordado «la disolución de la sociedad Doctor Pitangú» y ha procedido «a su liquidación conforme a las normas procedimentales de la LEC y sustantivas del CC».

Además, la sala ha reconocido el derecho de uno de sus integrantes, que dejó el grupo, sobre la actividad «comercial y musical» hasta el momento en el que se interpuso la demanda. La sentencia, de 2019, no es firme y fuentes próximas a la banda confirmaron a este periódico que se ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo (TS), por lo que el alto tribunal tendrá la última palabra.

En realidad hubieron más bajas y el grupo acabó desintegrado «en dos bandos», dice la sentencia. El procedimiento judicial se inició en 2012 y la sentencia recoge cómo surgieron las discrepancias entre ellos tras lograr el éxito. Los componentes no llegaron a un acuerdo durante el juicio y las denuncias de presuntas irregularidades se acabaron cruzando en la vista oral y en la presentación de recursos.

En concreto, uno de los componentes reclamaba la marca de «Doctor Pitangú» y acusaba a otro de los integrantes de «gestión irregular en beneficio propio y de su hermano y en detrimento de restantes componentes grupo, siendo ilícito y nulo por ello no vinculantes cualquier contacto y documentos realizados por ambos en relación a las actividades productivas y musicales del grupo».

Respecto al abandono de uno de los baterías, los actuales integrantes alegaron que «tomó la decisión de dejar el grupo a mediados de 2010, para iniciar su carera en solitario, lo que obligó a contratar a un batería para dos actuaciones programadas en junio y agosto de 2010», y que a principios de 2011 envió «un mensaje de despedida a través de su perfil en Facebook».

Para acreditar esta renuncia voluntaria, se aportaron vídeos musicales y fotografías en donde ya no aparecía el anterior batería. Incluso la grabación de una conversación privada entre los músicos.

Pero la Audiencia concluye que «aunque ambas partes han sustentado sus pretensiones en base a las relaciones internas de los integrantes del grupo musical, la realidad es que tanto en su constitución como durante su desenvolvimiento no se seguió ninguna formalidad, no hay un acta de constitución, ni se redactaron estatutos para regir el funcionamiento como sociedad, delimitando las obligaciones de sus miembros o la distribución de beneficios o perdidas y cuando se redactaron no existe acuerdo entre ellos por lo que no fueron firmados».

La grabación del tema «Coca-Cola es así» también fue motivo de discuta. El contrato se firmó el 21 de marzo de 2011 y fue en ese momento cuando, pese a que uno de los integrantes se había marchado «porque no le gustaba el proyecto comercial del grupo», comunicó que «manifestó su voluntad de vincularse con Doctor Pitangú».

Para la sala «las pruebas practicadas permiten observar que en la contabilidad y llevanza del grupo musical no se seguía ningún formalismo solo una cuenta bancaria del BBVA».

Una «situación consentida» porque «funcionaban como sociedad sin estatutos y ni si quiera se pusieron de acuerdo para su elaboración, ni para concretar las obligaciones de cada uno, es mas hasta que surgieron las desavenencias no hay constancia efectiva de reclamaciones económicas entre ellos; es decir, era una situación consentida y tolerada».

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