En 1995 el reglamento estableció que el cliente tenía que abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pero en 2015 el Tribunal Supremo abrió la puerta a que lo abonara el banco. Estas son las siete fechas clave para entender la evolución del conflicto jurídico en torno al tributo de AJD.

Mayo 1995

La norma establece que paga el cliente

Se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo artículo 68 precisa que en las escrituras de hipotecas el tributo debe abonarlo quien solicita el préstamo, es decir, el cliente.

2005

El Constitucional avala el reglamento

El Tribunal Constitucional avala el artículo 68 del reglamento en dos autos en respuesta a las dudas sobre su legalidad presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

23 de diciembre de 2015

La Sala de lo Civil falla a favor de los clientes

La Sala de lo Civil del Supremo resuelve que en los litigios entre clientes y bancos es la entidad financiera la que tiene que pagar el impuesto por ser «la principal interesada en la inscripción de la garantía hipotecaria». Este cambio provoca una avalancha de pleitos por parte de miles de consumidores.

28 de febrero de 2018

El pleno de la Sala de lo Civil rectifica y da la razón a la banca

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictamina que es el cliente y no el banco con el que se suscribe el préstamo el que debe asumir el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca.

septiembre de 2018

La Sección de lo Contencioso decide marcar doctrina

Los magistrados de la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo conocen la rectificación de sus compañeros de la Sala Civil, pero deciden seguir adelante con el recurso del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid que ha dado un vuelco a la jurisprudencia al entender que es a ellos a quienes corresponde fijar la doctrina.

18 de octubre

Los jueces de lo Contencioso sentencian contra los bancos

La sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo establece que es el banco y no el cliente el que debe pagar, modificando así su doctrina anterior. Con este argumento da la razón al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

22 de octubre

Convocatoria del pleno

El Supremo anuncia la convocatoria del pleno para revisar su decisión.