La obligación de instalar puntos de recarga eléctrica en las gasolineras afectará a las estaciones de servicio que vendan más de 5 millones de litros de carburante (gasolina y gasóleo) al año y a aquellas que en su provincia, ciudad autónoma o isla tengan una cuota de mercado de, al menos, el 10 %. El anteproyecto de ley de Cambio Climático y Transición Energética establece diferentes plazos en función del nivel de ventas de las gasolineras.

Los titulares de estaciones de servicio con ventas iguales o superiores a 10 millones de litros anuales contarán con un plazo de nueve meses, desde la entrada en vigor de la norma, para presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas un proyecto para instalar infraestructuras de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 22 kilovatios. Estas infraestructuras deberán estar operativas en doce meses.