La sentencia que esperaban 800.000 interinos de toda España -el 30% de los empleados públicos del país- acaba de ser promulgada por la sala segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la misma se da un tirón de orejas a las administraciones públicas españolas. Entre otros motivos por haber abusado de la contratación temporal en un colectivo obligado, desde hace años, a encadenar contratos de corta duración cubriendo puestos de trabajo ya consolidados. A pesar del correctivo que el TJUE da a las administraciones de todas las comunidades autónomas, el alto tribunal no permite que los interinos puedan convertirse en funcionarios, tal y como vienen reclamando, ni tampoco garantiza que los contratos indefinidos pasen a ser fijos, que era otra de las peticiones que los demandantes elevaron al tribunal de Luxemburgo.

La sentencia consta de 136 puntos repartidos en más de 20 páginas y en el apartado 106 establece que para evitar que continúen los abusos por parte de la Administración hay que encontrar «medidas efectivas». Entre ellas convertir a los interinos en indefinidos no fijos, que no es lo mismo que adquirir la condición de funcionarios, o bien abonarles una indemnización en caso de que sean despedidos. Así lo establece textualmente el fallo del tribunal europeo: «La transformación de dichos empleados públicos en indefinidos no fijos, y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición».

Jurisdicción nacional

En cualquier caso el TJUE tampoco establece con claridad si la conversión automática de los empleos temporales en fijos es la medida que procede aplicar. Deja en manos de los tribunales españoles las decisiones que consideren oportunas para sancionar los abusos de la Administración. Es decir, incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar si la organización de los procesos selectivos, para que se ocupen definitivamente las plazas de estos interinos, se ha hecho o no en fraude durante años. En tal supuesto se podrá optar por «la transformación de dichos empleados públicos en indefinidos no fijos o la concesión de una indemnización equivalente a la del despido improcedente».

Sin contradicción

Una postura que no entra en contradicción con el consentimiento que los trabajadores afectados han venido realizando durante años. Así lo exceptúa la propia sentencia al señalar que: «El hecho de que el empleado público haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de su carácter abusivo, y no lleva a que el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada no sea aplicable a la situación de ese empleado público». La Justicia europea también señala que la temporalidad abusiva se podría evitar en España si se cumpliesen los plazos para convocar las oposiciones que, de manera general y obligatoria, comprende un periodo máximo de tres años para que la Administración correspondiente saque a concurso una plaza.

Cabe apuntar que este problema afecta especialmente al sistema de la sanidad pública española, donde existe en un elevado porcentaje de trabajadores temporales. Una circunstancia que queda en evidencia en un momento tan crítico como el actual, con la pandemia del coronavirus en plena curva ascendente.