El pasado 24 de noviembre vio la luz en el BOE otro Real Decreto Ley (de «urgencia») que ha venido a «prohibir» declararse en concurso de acreedores.

Desde marzo del año 2020 muchas han sido las medidas dictadas con carácter de urgencia para sostener el tejido empresarial. Las más conocidas: los ICO y los ERTE. Las menos conocidas: las sucesivas moratorias del deber de presentar el concurso de acreedores.

El argumento utilizado por el legislador de urgencia, para justificar esta nueva moratoria, «es dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la pandemia de la covid-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso».

En paralelo a esta moratoria, se ha hecho público a través de dicho decreto ley, que las pérdidas que puedan presentar las empresas derivadas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tendrán en cuenta para que deban de ser liquidadas (recordemos que la norma hasta ahora venía imponiendo el deber de disolverse a las sociedades que tenían un patrimonio neto inferior al 50 % del capital social, imponiendo que el incumplimiento de dicho deber traía por consecuencia la responsabilidad de los administradores, de las deudas nacidas con posterioridad a la causa de disolución).

Conclusión de ambas medidas: las empresas en pérdidas o en situación de insolvencia actual, quedan impunes si no se someten a mecanismos de protección de los acreedores (disolverse antes de que se despatrimonialicen o concursarse antes de que terminen por esfumarse sus activos).

Dicho de otra manera, el acreedor durante estos nuevos periodos de moratoria ha visto que su crédito ha dejado de estar tutelado por los órganos judiciales como ocurría antes.

Lo que observamos, los que nos dedicamos a la insolvencia, es que se están produciendo «cierres a la española» de empresas zombis. Estas empresas no engordan las estadísticas.

Por eso, nos atrevemos a decir, que en el ranking de las mentiras tenemos de menor a mayor las siguientes categorías: mentiras piadosas, mentiras (sin más), y estadísticas.

Éstas últimas son las más falaces. De ellas viven los legisladores cuando quieren transmitir a la población datos sesgados de la economía.

¿Por qué por un lado nos venden que el derecho concursal es sanador (de empresas en dificultades) y por otro, se deja impunes a quienes no utilizan esa herramienta y, por tanto, perjudican al interés de los acreedores desamparados?

Si realmente el derecho concursal pretende dar viabilidad a empresas en apuros, ¿por qué diferir la toma de esta «medicina» por empresas que están con patologías curables?

Una vez más, desde el despacho IURE Abogados, observamos que la norma, no sólo crea inseguridad jurídica (por su falta de claridad y concreción) sino lo que es peor, va a generar un colapso de empresas fallecidas el día en que desaparezcan las referidas moratorias, y entonces sí engordarán las estadísticas del drama empresarial.

Por lo dicho, parece que «alguien» se ha propuesto que «esté prohibido declararse en concurso de acreedores».