Tras la publicación en el BOE de 30 de diciembre del Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, son muchas las opiniones que ha suscitado esta reforma sobre su alcance, en un sentido u otro.

El cambio más significativo de esta reforma es el referido a la contratación temporal, disruptivo respecto a reformas anteriores que no habían conseguido reducir la alta tasa de temporalidad en España.

El mercado de trabajo en la Comunitat Valenciana no es ajeno a las altas tasas de temporalidad en la contratación. En el conjunto del territorio autonómico, la tasa de los contratos indefinidos ordinarios fue del 5,77 %, mientras que la de los contratos temporales de eventual por circunstancias de la producción y de obra o servicio fueron del 47,45 % y 35,83 %, respectivamente, según los últimos datos publicados por el SEPE.

En este sentido, si la reforma hace desaparecer el contrato por obra y servicio y da paso a un solo contrato por circunstancias de la producción, es claro que las empresas se deberán replantear sus políticas de contratación, tanto si lo hacen directamente como si recurren a empresas de trabajo temporal. No debemos olvidar que los cambios en materia de contratación temporal se aderezan con un incremento de las cotizaciones en contratos de hasta 30 días, se reducen los plazos y se amplían los supuestos en los que procede la conversión en indefinido en caso de reiteración de contratos temporales y se modifica la LISOS, donde la vulneración de las reglas sobre contratación temporal se considerará existente una por cada persona afectada, estableciéndose además un régimen sancionador especial.

Contrato fijo

Merece especial atención la nueva regulación del contrato fijo discontinuo, donde antes de la reforma este contrato se utilizaba en sectores de actividad muy específicos, ligados a actividades estacionales y de temporada, ahora podrá ser utilizado en otros trabajos con prestación intermitente. La norma establece una extensa regulación dando a la negociación colectiva un papel relevante y reforzando los derechos de los trabajadores fijos discontinuos. Además, el contrato fijo discontinuo adquiere un papel novedoso en el marco de la descentralización productiva con la previsión específica para la realización de este tipo de contratos para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, que implicará valorar por la empresa principal en caso de descentralización los supuestos de terminación y sucesión de contratas.