La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resolvió, en julio de 2015, una sanción con una multa de 171 millones de euros a 21 fabricantes y distribuidoras de automóviles en el mercado español por restringir la competencia desde el periodo desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013

La CNMC consideró que dichas prácticas eran constitutivas de cártel, ya que quedó probado que intercambiaron información sensible y relevante en el mercado nacional de la distribución de vehículos de las marcas partícipes. 

La Audiencia Nacional, durante el año 2019, ratificó las sanciones impuestas a las diferentes marcas y, en 2021, el Tribunal Supremo confirmó las infracciones cometidas.

Competencia multa con 171 millones de euros al sector automovilístico

Competencia multa con 171 millones de euros al sector automovilístico Agencia ATLAS

Ahora, aquellas personas que compraron entre febrero de 2006 y agosto de 2013 matrículas que empiezan por DWX y finalizan con HSS, así como vehículos de las marcas Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Jeep, Dacia, Dodge, Citroën, Fiat, Lancia, Alfa Romeo, Ford, Honda, Hyundai, Lexus, Kia, Mazda, Mercedes, Mini, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Smart, Toyota, Volkswagen y Volvo pueden reclamar el sobrecoste que pagaron por sus vehículos.

La firma de abogados y economistas de ámbito nacional Yuris Group Legal cuenta con especialistas en esta materia que resolverán las dudas y cuestiones de los afectados y ofrece la posibilidad de contratar el asesoramiento legal a éxito. Es decir, solo se facturará en caso de una sentencia favorable para el afectado.

Además, de cara a establecer la reclamación, trabaja con un informe pericial elaborado por TR Abogados & Economistas que ha fijado en un 12,4 % el sobrecoste, ajustándose metodológicamente a los requerimientos legales y jurisprudenciales para el cálculo exacto de la indemnización.

¿Quién puede reclamar el sobrecoste?

Hay más de ocho millones de vehículos afectados y puede reclamar cualquier comprador de las marcas implicadas en el periodo citado. 

Es indiferente que se trate de un particular, una empresa, una cooperativa o Administración Pública. Tampoco es relevante que el afectado haya comprado el vehículo al contado, mediante financiación, leasing, renting, etc. 

También pueden reclamar quienes hayan comprado un coche de kilómetro 0 al concesionario. Tampoco importa que el vehículo ya no sea de su propiedad o esté dado de baja. Lo que se mide es el perjuicio provocado por la compra.

El sobrecoste se ha establecido en un 12,4 % más los intereses correspondientes. ED

Diferentes indemnizaciones

Es necesario acreditar el daño sufrido mediante un informe pericial. Como explican desde Yuris Group Legal, según el informe pericial elaborado por TR Abogados & Economistas, el sobrecoste se ha establecido en un 12,4% más los intereses correspondientes.

Reclamación de sobrecoste de cártel, paso a paso

Solo es necesario demostrar la titularidad del vehículo y el pago del mismo mediante factura, apuntes bancarios u obteniendo de la Agencia Tributaria el modelo 576 sobre el impuesto de matriculación.

Los plazos son cortos, pues se debe reclamar o interrumpir la prescripción con un burofax antes de transcurrir un año de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se ratifica la infracción. 

Cada marca tiene un vencimiento, por lo que es conveniente informarse de cada caso específico. Es muy importante informarse cuanto antes y, en su caso, iniciar el procedimiento, pues los plazos para algunas de las marcas están próximos a su fin.

En Yuris Group Legal informarán gratuitamente a todas las personas interesadas. ED

En Yuris Group Legal informarán gratuitamente de las circunstancias particulares de cada caso. Las personas interesadas pueden escribir un mail a la dirección de correo info@yurislegal.es o llamar al teléfono 960 473 705.