Así lo acuerda la Audiencia madrileña en una sentencia notificada hoy a las partes en la que, a pesar de la adopción de esa "medida de seguridad", el tribunal considera que se dan las circunstancias para considerar que sus actos respondieron a una situación de "enajenación mental" y que, por tanto, debe ser penalmente absuelta.

La médico, que no podrá salir del centro psiquiátrico penitenciario "sin autorización del Tribunal", ha sido condenada al pago de las indemnizaciones a las víctimas y sus familiares, acordando que la Fundación Jiménez Díaz es la responsable civil subsidiaria.

Las indemnizaciones, con un importe superior a 1,4 millones de euros, correrán a cargo de Mapfre, que hoy mismo ha empezado a abonarlas con el pago de alrededor de un 50 por ciento, según precisaron fuentes jurídicas.

La sentencia declara probado que el 3 de abril de 2003 De Mingo, "que padecía de esquizofrenia tipo paranoide con delirios de persecución y alucinaciones que afectaba a todo tipo de relaciones sociales y laborales y en pleno brote violento", sacó un cuchillo, que llevaba oculto, cuando estaba en el control de enfermería de la Unidad 33 de la Fundación Jiménez Díaz.

Allí, apuñaló "por la espalda" a Carmen F.C., Belén A.S., María A.V., y a Leilah El Ouaamari, resultando heridas las tres primeras y falleciendo la última, sin que ninguna de sus víctimas pudiera defenderse ni responder a la "inesperada agresión".

Pilar P.M., que estaba en el control de enfermería e intentó ayudar a las lesionadas, resultó "policontusionada", añade la resolución.

Posteriormente, la acusada salió de la habitación y apuñaló, "sorpresivamente", a Félix Vallés y a Jacinta Gómez, que estaba hablando por teléfono, quienes fallecieron, y otras tres mujeres, Carmen L.A., Carmen M.L. y Cristina T.C., también recibieron puñaladas "en el camino" de De Mingo y resultaron heridas.

Finalmente, Noelia se dirigió a la zona de quirófanos donde fue reducida por un auxiliar y dos celadores.

El tribunal ha tenido en cuenta la eximente completa de enajenación mental para absolver penalmente a De Mingo de tres delitos de asesinato, cuatro de tentativa de asesinato, una falta de lesiones, un delito de lesiones graves con medio peligroso, un delito de amenazas, uno de lesiones, dos de lesiones psíquicas y una falta de lesiones.

La Sala estima acreditado que "a consecuencia de su enfermedad mental de esquizofrenia tipo paranoide con delirios de persecución y alucinaciones, no tratada, la acusada se hallaba el día de autos muy descompensada de su enfermedad y ejecutó los hechos de autos con sus facultades volitivas e intelectivas anuladas, por lo que es procedente apreciar la eximente completa de enajenación metal".

Para ello, el tribunal se basa en los testimonios de las psicólogas y los psiquiatras que declararon en el juicio, quienes aseguraron que la acusada tenía "su conducta condicionada totalmente por su patología" el día de los hechos y "descartaron absolutamente" la simulación de la enfermedad porque, según dijeron, "piensa que lo que le pasa no es una enfermedad sino que es real".

Además de los informes médicos, la sentencia destaca la "irracional conducta" de De Mingo, "atacando indiscriminadamente a las personas que junto a ella se encontraban y a las que se iba encontrando en los pasillos, personas muchas de ellas a las que no conocía y con las que nunca había tenido roce alguno".

El tribunal declara la responsabilidad civil subsidiaria del centro hospitalario debido a que los testimonios de numerosos testigos pusieron de manifiesto que "cualquier persona que se relacionaba con Noelia podía apreciar el estado de la misma" y que las personas que trabajaban con ella "habían puesto en conocimiento de sus superiores su estado, sus temores y el peligro que suponía su mantenimiento en el Hospital".

Pese a ello, el tribunal destaca que no se adoptó ninguna medida por parte de los responsables de la Fundación "a fin de evitar cualquier evento dañoso para los trabajadores, pacientes y cualesquiera otras personas dentro del centro hospitalario".

Tras asegurar que la adopción de alguna medida "probablemente hubiera evitado el acaecimiento de los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento", la sentencia asegura, además, que "sorprende" que en la sucesión de los hechos, pese al tiempo transcurrido, el alboroto y la multitud de personas gravemente heridas, "ninguna persona perteneciente al servicio de seguridad del centro hiciera acto de presencia en el lugar de los hechos".

Después de la notificación de la sentencia, Carlos Sardinero, uno de los letrados de las acusaciones particulares, manifestó a los periodistas que "lo que más les llena de satisfacción" a él y a sus representados, es que el tribunal haya considerado la responsabilidad que tenía la Fundación Jiménez Díaz, y, en este sentido, añadió que la fundamentación de la Sala "no tiene desperdicio".

Además, Sardinero anunció que, "dada la contundencia de la sentencia y que cita con nombres y apellidos a determinados responsables del hospital que pudieron hacer algo", valorarán la posibilidad de reemprender acciones penales "frente a estos señores".