La Generalitat ha presentado este viernes en el registro del Tribunal Constitucional (TC) un recurso donde pide que pueda celebrar el proceso participativo previsto para el 9 de noviembre, según ha informado el Govern.

La presentación de este recurso llega el día después de que el Tribunal Supremo (TS) rechazase la demanda que interpuso la Generalitat contra el Estado, en la que pedía actuaciones contra el Gobierno central por haber impugnado el proceso participativo, que el TC suspendió cautelarmente este martes.

Este recurso se ha presentado el mismo día de la reunión del Pacte Nacional pel Dret a Decidir, donde administraciones, partidos y entidades decidirán si el Govern continúa organizando al cien por cien el 9N o bien delega total o parcialmente en las organizaciones que forman el Pacte.

El TC no lo resolverá antes del 9N

El Tribunal Constitucional no resolverá de manera inmediata sobre el recurso presentado hoy por la Generalitat catalana pidiendo que levante la suspensión de la consulta alternativa prevista para el 9N lo que, en la práctica, supone que la petición del gobierno catalán no será atendida.

Los servicios jurídicos de la Generalitat de Cataluña han presentado esta mañana un recurso ante el TC en el que le solicitan que "reconsidere y deje sin efecto" la admisión a trámite de la impugnación del "proceso de participación" del 9N presentada por el Gobierno central.

Así ha informado en un comunicado la Generalitat, en el que ha abundado en que "en la hipótesis de que no sea admitido dicho recurso", plantea al Tribunal Constitucional "una aclaración de la providencia de admisión a trámite, que resulta confusa en cuanto a su alcance, como se ha puesto de manifiesto, entre otros, con las declaraciones efectuadas por diferentes miembros del mismo Gobierno".

El TC no tiene previsto reunirse para resolver sobre este recurso de súplica presentado por Generalitat, recurso que seguirá la tramitación habitual de este tipo de escritos, según han informado a Efe fuentes jurídicas.

La suspensión de la consulta alternativa adoptada por el TC es consecuencia de la admisión a trámite del recurso contra ella presentado por el Gobierno central, han informado las mismas fuentes.

El recurso presentado por el ejecutivo central era de impugnación de disposiciones autonómicas y, subsidiariamente, de conflicto positivo de competencias, e invocaba la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución que determina la suspensión automática de la norma recurrida por un plazo provisional de cinco meses.

Transcurrido ese plazo, si el TC no ha resuelto sobre el fondo del asunto decidirá si mantiene la suspensión o no, al margen de que la fecha del 9 de noviembre haya transcurrido.

Las mismas fuentes han confirmado que el ejecutivo catalán ya presentó un recurso similar contra la primera suspensión acordada para la ley catalana de consultas y el decreto que la desarrollaba haciendo una primera convocatoria soberanista para el 9 de noviembre. Los dos recursos seguirán el mismo trámite.