La sentencia que absuelve al secretario autonómico de Empleo y exedil del Ayuntamiento de Castelló, Enric Nomdedéu; a la exvicealcaldesa de Castelló Ali Brancal y al que fuera asesor de Compromís Miquel Torres en el 'caso de los sobres' señala en los fundamentos de derecho que la acusación estaba "abocada al fracaso" debido a que los hechos imputados en el escrito de acusación, aunque se hubieran declarado probados todos ellos, no son constitutivos de delito.

La sentencia llega después de que un jurado popular emitiera un veredicto --por siete votos a favor y dos en contra-- de no culpabilidad para los tres acusados por el delito de malversación. En el caso de Nomdedéu también se le declaró no culpable de falsedad documental.

La causa tenía origen en una querella del PP por el supuesto uso del servicio postal municipal del Ayuntamiento de la capital de La Plana para enviar papeletas electorales en 2014. La Fiscalía había pedido la absolución.

De acuerdo con el veredicto del jurado popular, la sentencia considera probado que Nomdedéu solicitó el 16 de mayo de 2014 del jefe de la oficina encargada del correo municipal que remitiera por correo oficial y a cargo del Ayuntamiento un número indeterminado de sobres cerrados con membrete y escudo del consistorio que fueron depositados en unas cajas. Hizo dicho requerimiento de común acuerdo con Ali Brancal y Miquel Torres.

Tras requerir a Nomdedéu el querellante Juan José Pérez Macián para que explicase por qué dicho envío podía realizarse a costa de la arcas municipales, contestó por escrito que contenía el boletín de información municipal.

El Ayuntameinto no ha podido determinar hasta ese momento el número de envíos postales atribuidos al Bloc Compromís ni el supuesto perjuicio económico causado.

El magistrado-presidente asegura que básicamente no se ha considerado probado que los sobres remitidos en mayo de 2014, "indebidamente retenidos durante más de 3 años por Juan José Pérez Macián", contuvieran en el momento en que fueron remitidos propaganda electoral.

Así mismo, explica que aunque estuvieron tentados de proceder, tras los informes finales de las partes, a la disolución anticipada del jurado finalmente se decantaron por posibilitar que los jurados se pronunciaran sobre los hechos imputados en el escrito de acusación.

Respecto al delito de malversación, la sentencia señala que ni hubo sustracción ni la conducta realizada se desarrolló sobre caudales o efectos públicos que el funcionario tuviera a su cargo por razón de sus funciones. En cuanto al delito de falsificación documental, asegura que el escrito suscrito por Nomdedéu el 19 de mayo de 2014 no podía ser constitutivo de este delito, ya que no es documento público y no es documento oficial.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Valoración de la sentencia

Compromís considera que la sentencia "no sólo constata lo que ya determinó el veredicto del jurado, la inocencia de Enric Nomdedéu, Ali Brancal y Miquel Torres, que siempre actuaron correctamente, sino que evidencia de forma rotunda que las acusaciones vertidas por el PP eran falsas, y que la única persona que, según la sentencia, ha actuado indebidamente ha sido el artífice de esta acusación, el PP y el señor Pérez Macián".

Desde Compromís han lamentado que "el PP haya urdido y ha alargado todo este proceso ficticio que en primera instancia se archivó y que la Fiscalía quiso archivar desde el principio por no ver delito alguno". Desde Compromís consideran que el único propósito del PP era "desgastar y ensombrecer la acción política de Compromís y generar sombras de duda sobre la gestión de Nomdedéu y Brancal con falsas acusaciones".

"La actuación del PP no sólo ha generado un daño irreparable a Nomdedéu, Brancal y Torres, por los que el PP debería pedir disculpas, sino que además han generado numerosos gastos para la ciudadanía que el PP tampoco reparará y por los que el PP debería rendir cuentas", ha concluido Compromís.