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El juez anula la venta de 92.000 euros en acciones a un anciano porque Bankia ocultó sus pérdidas

Una sentencia obliga a la entidad a devolverle el dinero con intereses y otros 38.200 ? en preferentes y subordinadas

El juez anula la venta de 92.000 euros en acciones a un anciano porque Bankia ocultó sus pérdidas

El juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Massamagrell ha anulado el contrato de compra venta de acciones por el que la antigua Bancaixa, actualmente Bankia, convirtió 92.000 euros de un anciano de 86 años en acciones, en su sucursal de Rafelbunyol. La sentencia considera que si bien las acciones no son un producto de la complejidad de las preferentes o las subordinadas „que también le vendieron por valor conjunto de 38.200 euros y ahora se anulan asimismo„, en el momento en que Bankia las emitió, realizó una campaña en la que aparentaba solvencia y beneficios, cuando meses después fue intervenida y declaró pérdidas de 2.979 millones de euros.

La sentencia se dictó antes de conocerse el informe pericial sobre la situación de Bankia, dentro del proceso de la querella contra su cúpula que planteó en Madrid la formación política UPyD, aunque coincide en los argumentos.

Los hechos se remontan a julio de 2011, cuando el anciano firmó un contrato por el que adquiría 24.533 acciones de Bankia, por un total de 92.000 euros, justo el mismo día que caducaba un plazo fijo que tenía con ese dinero. De ahí que la sentencia estime que la operación se produjo «sin tiempo para meditar ese cambio de orientación inversora».

Además, el afectado era un aciano de 86 años que, si bien tenía estudios superiores, no se ha acreditado en el proceso que tuviera «un conocimiento de operaciones financieras de riesgo», ni tenía un perfil inversor, como se deduce de la declaración del propio personal de la oficina. Parte de los fondos que tenía provenían de la venta de un inmueble, según fuentes del caso. Asimismo, la sentencia insiste en que el jubilado «ya presentaba un deterioro cognitivo leve con pérdida de memoria», como queda acreditado en el informe de salud que se le realizó para el reconocimiento de su situación de dependencia.

La jueza remarca en el fallo que el 28 de junio la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de Bankia aprobó su salida a bolsa, para lo que emitió un folleto en el que se argumentaba la operación para «reforzar los recursos propios para realizar una aplicación adelantada de nuevos estándares internacionales y cumplir las exigencias de la legislación bancaria». El folleto aportaba información que indicaba que «la entidad tenía bastante solvencia y proyectaba beneficios». Pero el 7 de mayo de 2012 dimitió su presidente y fue intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), con lo que se inició el descenso del valor de las acciones hasta que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) suspendió su cotización. Unos días después, Bankia comunicó al organismo sus cuentas anuales de 2011 auditadas, que «reflejaban pérdidas de 2.979 millones de euros frente a los 309 millones de beneficio declarados y sin auditar».

La sentencia también considera que las acciones «no puede ser catalogadas por valores complejos» por lo que jurídicamente «el nivel de protección» para el consumidor no es tan elevado. No obstante, recalca que las entidades que prestan servicios de inversión «deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes» y la publicidad ha de ser «imparcial, clara y no engañosa».

Así, tanto por las circunstancias personales del anciano, como por el tipo de producto no adecuado para él y porque «la información contractual sobre la solvencia de bankia no se correspondía con la realidad», el juzgado cree que el error de firmar el contrato no es imputable al anciano sino a la entidad bancaria.

Finalmente, la sentencia declara la nulidad de toda la operación y establece que Bankia deberá devolver el dinero „130.200 euros entre los tres productos„ más los intereses legales desde la compra así como otros gastos o comisiones, mientras que el anciano debe devolver las acciones con los intereses que pudiera haber percibido.

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