Síguenos en redes sociales:

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSJ rebaja de seis a un millón la deuda de Lubasa con Mislata por los aparcamientos

Sentencia

El TSJ rebaja de seis a un millón la deuda de Lubasa con Mislata por los aparcamientos

El tribunal estima parcialmente el recurso de la contrata pero mantiene la condena para que devuelva tasas e impuestos

El Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana ha estimado parcialmente el recurso presentado por Lubasa contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso que la condenó a devolver al Ayuntamiento de Mislata unos seis millones de euros por el convenio de liquidación de los aparcamientos públicos del municipio. Ahora el TSJ, en un fallo al que ha tenido acceso este diario, rebaja a un millón la cantidad a devolver por la empresa -en concepto de tasas e impuestos-, mientras que el consistorio estudia recurrir al Supremo al considerar que el fallo supone un cambio de criterio que «contraviene numerosa jurisprudencia» del alto tribunal.

Durante el último mandato del PP, Lubasa abandonó los tres aparcamiento públicos que explotaba al ver que el negocio no sería rentable y dejó a medio hacer el cuarto, en la plaza Músico Ibars, quedando un enorme socavón. En julio de 2009, contrata y ayuntamiento pactaron la liquidación del contrato. Con la llegada del PSOE a la alcaldía en 2011, el nuevo gobierno de Carlos Fernández Bielsa aprobó declarar lesivo el pago de 16,7 millones de euros a la empresa y llevó el caso al Juzgado de lo Contencioso. Cabe recordar que las arcas locales tuvieron que solicitar un crédito para hacer frente a la recisión de contrato.

La sentencia fue favorable a los intereses municipales, al estimar el recurso de lesividad y anulando el convenio de liquidación firmado años antes por las partes, condenando ahora a Lubasa a retornar unos seis millones de euros. En concreto, eximía al consistorio de abonar 732.377 euros más IVA en concepto de tasas e impuestos, que ya estaban recogidos en el apartado de Gastos Generales y que, por tanto, se pagaron dos veces; a pagar 1,1 millones de honorarios facultativos y 669.293 euros de beneficio industrial, al entender que al existir incumplimiento por parte de la empresa que dejó las instalaciones, la liquidación sólo debía ceñirse a la inversión realizada. También facultaba a la administración a reclamar daños y perjuicios valorados en más de 3,1 millones.

Más de dos años después de que el alcalde anunciara en el ya acabado aparcamiento de Músico Ibars que la justicia les daba la razón, el TSJ se la ha quitado ahora casi toda. El tribunal valenciano ha estimado parcialmente el recurso presentado por Lubasa, pero mantiene la declaración de lesividad obligando a la contrata a devolver los 732.377 más IVA por las tasas e impuestos cobrados dos veces.

En cambio, ha tumbado el resto de cantidades que debía percibir la administración al estimar las tesis de la empresa que apelaba a que la cuantificación de los daños y perjuicios ya se hizo en el acuerdo entre las partes y no puede modificarse ahora «por un mero cambio de criterio del ayuntamiento». Los argumentos del TSJ difieren de los que hace dos años sentenció el Juzgado de lo Contencioso que avalaba reclamar a la empresa 3,1 millones por daños como tener que finalizar el recinto de Músico Ibars o hacer frente a los intereses de los créditos. Así, el juzgado señalaba que la Ley de Contratos «establece el abono al concesionario de las inversiones realizadas, en caso de resolución y cuando la causa sea imputable al concesionario, la incautación de la fianza e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada. En este caso, se trata de un supuesto de renuncia o abandono del contrato por la concesionaria, concebido como imcumplimiento culpable del contratista que genera la indemnización por daños y perjuicios».

En cuanto a los honorarios y los beneficios industriales, el TSJ únicamente sostiene ahora que a «diferencia de las tasas e impuestos, los honorarios ni el beneficio industrial no están incluidos en los gastos generales y por tanto no puede acreditarse duplicidad de pago».

Como conclusión, el TSJ recuerda que el «convenio (de liquidación del contrato) fue redactado por el concurso de ambas voluntades. Y que posteriormente el ayuntamiento no puede cambiar los términos de un acuerdo que pudo serle lesivo parcialmente por la vía de lesividad». Además, sostiene que el contratista sólo está obligado a soportar aquello que dio de más, pero no lo reclamado posteriormente vía lesividad. En este sentido, afirma que los daños y perjuicios deberían haberse solicitado con anterioridad a la liquidación, circunstancia que el gobierno del PP no hizo.

El ayuntamiento estudia ahora si recurre al Tribunal Supremo ya que entiende que existe numerosa jurisprudencia en casos similares, en los que además de la incautación de la fianza, se reconoce la reclamación de daños. Además, en aquel convenio de lesividad no se realizó un cálculo real de los perjuicios causados a la administración, y que se reclamaron en tiempo y forma mediante el recurso de lesividad. «La cuestión debería ser entrar en si hay, o no hay, daños y perjuicios, o qué conceptos proceden y cuáles no, pero no se puede discutir el derecho a una indemnización por daños», defienden desde el ayuntamiento.

Esta es una noticia premium. Si eres suscriptor pincha aquí.

Si quieres continuar leyendo hazte suscriptor desde aquí y descubre nuestras tarifas.