El Juzgado de lo Social número 13 de València ha condenado al Ayuntamiento de Burjassot por vulneración del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos por no permitir que una trabajadora de la corporación que salió elegida concejala en las pasadas elecciones municipales pudiera mantener su puesto mediante una excedencia.

La demandante renunció a la indemnización económica por daños y perjuicios que pedía en un principio porque pretendía evidenciar que la pretensión no era el dinero, sino reivindicar el derecho a ser concejala sin perder la condición de empleada pública.

Según explica la resolución, en mayo de 2019, la demandante salió elegida concejala. Mediante un escrito presentado en junio, solicitó pasar a situación de excedencia forzosa desde la fecha de la toma de posesión. Sin embargo, se le notificó que, según el acuerdo del pleno basado en un informe del secretario, se declaraba causa de incompatibilidad en cuatro concejales, entre ellos esta edil electa por lo que debía optar, en el plazo de diez días, entre renunciar a su condición de concejala o abandonar el puesto de trabajo.

Con todo, los pasos judiciales de la edila han estado apoyados «en todo momento por el equipo de gobierno», según fuentes municipales. Se contrapone la visión del secretario con la de la concejala, quien tenía un puesto fijo no indefinido y su plaza se iba a extinguir para generar otra. El secretario tenía dudas de conceder una excedencia en una situación laboral así y frente a la discrepancia de opiniones, se decidió llevar el asunto a los tribunales. Por ello, el ejecutivo local considera que la resolución judicial no conlleva ningún conflicto interno, sino que «se dio el paso para estar seguros de no cometer ninguna irregularidad en la resolución de incompatibilidad de la concejala.»

De hecho, el magistrado entiende que la edil no tuvo suficientes argumentos en el informe emitido por el secretario municipal. «La administración demandada no ha acreditado la existencia de causas suficientes, reales y serias, para justificar su conducta, por lo que, a la vista de los hechos que se declaran probados y de los razonamientos expresados en los fundamentos precedentes y coincidiendo con el informe del ministerio fiscal, cabe concluir, que sí se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales que se alegan», señala la resolución judicial.