La sección tercera de la Audiencia de València ha absuelto a los cinco funcionarios del Ayuntamiento de Sagunt acusados de malversación y prevaricación por comprar ropa privada del dinero que les concedía el consistorio para uniformes de trabajo. Entre los cinco acusados se encontraba el exalcalde de Sagunt y exdiputado provincial, Francisco Crispín, que también era el jefe del Servicio de Inspección Técnica de Actividades, donde trabajaban los otros cuatro trabajadores absueltos, defendidos por el abogado Emilio Pérez Mora.

Los tres magistrados de la sección tercera que juzgaron los hechos, Lamberto Rodríguez, Francisco Javier García-Miguel y Maria Jesús Recarte, consideran que «no existe prueba de cargo que permita concluir que la conducta descrita -la compra de ropa privada con los 150 € anuales que les daba el ayuntamiento- tenga encaje en la conducta exigida» en el tipo penal de la malversación. De las declaraciones y las pruebas practicadas en el juicio celebrado el pasado mes de junio «no se colige que los acusados, al adquirir, en uso de la asignación que les correspondía, artículos no propiamente considerados como 'ropa de trabajo' en las tiendas designadas por el Ayuntamiento -de Sagunt- se apropiaran de caudales públicos».

De hecho, los magistrados de la Audiencia de València ven admisible lo declarado por los cinco funcionarios ahora absueltos durante el juicio: «Es plausible que actuaran en la creencia de que podían disponer libremente de dicho importe dado que ellos adquirían su ropa de trabajo en función de sus sucesivas necesidades porque efectivamente sufría un desgaste superior al normal, estimando que podían disponer libremente de la compensación recibida», tal como defendió el letrado Pérez Mora durante la vista.

La sentencia también analiza la actuación de Crispín en el procedimiento. La Fiscalía pedía para él cinco años de cárcel y la pérdida de su plaza como técnico municipal al considerar que, como jefe del Servicio de Inspección Técnica de Actividades, avaló las facturas que se presentaban ante el Ayuntamiento de Sagunt. Sin embargo, los magistrados de la sección tercera de la Audiencia de València consideran que Crispín «no tenía la facultad de dictar una 'resolución' administrativa como tal, aunque fuera jefe de departamento y validara las facturas» ya que era «en el concejal delegado correspondiente sobre quien recaía la decisión última relativa al pago de las facturas así emitidas y quien debía dar el visto bueno» por lo que Crispín no puede ser acusado de prevaricación.

El exalcalde también ha resultado absuelto de los delitos de malversación de caudales públicas y de falsedad documental. Los magistrados consideran que «no se ha desplegado en el plenario una actividad probatoria que acredite, fuera de toda duda, la comisión de los acusados de los delitos por los que venían siendo acusados», por lo que la sala aplica el principio in dubio pro reo ya que, advierten, «nos quedan dudas en relación con la ilegalidad de la conducta de los acusados, que han de ser resueltas en favor de la absolución» de los cinco funcionarios.