El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana en funcionales, Ángel Luna, ha aplaudido la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Sagunt de buscar una fórmula legal que permita a las personas que acrediten la discapacidad con el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) disfrutar de los beneficios fiscales a los que tienen derecho, tales como la exención del impuesto de circulación.

La actuación del defensor del pueblo valenciano se inició al recibir la queja de un vecino a quien el consistorio había denegado la exención de impuestos sobre vehículo de tracción mecánica por discapacidad. La resolución municipal argumentaba que el certificado de discapacidad de la Conselleria de Igualdad caducaba con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y, aunque el afectado también aportó el certificado del INSS de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, el ayuntamiento se negaba a aceptar este documento como acreditación de su discapacidad.

Esta problemática ha generado quejas similares de vecinos de diferentes municipios valencianos, donde el ayuntamiento no reconoce la resolución del INSS como documento acreditativo de su discapacidad. Si a este obstáculo se le añaden las demoras de Igualdad para resolver el grado de discapacidad, el resultado se traduce en una situación de incertidumbre y bucle constante en la que se vulneran los derechos de las personas con discapacidad.

En todas estas situaciones, el Síndic viene advirtiendo a los ayuntamientos afectados, que según la normativa vigente (Art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez son consideradas personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

En el caso del Ayuntamiento de Sagunt, el Síndic le instaba a aceptar las resoluciones de incapacidad permanente en los grados de absoluta, total o de gran invalidez como certificados de minusvalía con un grado igual o superior a un 33 %. Una petición que el consistorio ha aceptado y que se plasmará con una modificación en su respectiva ordenanza.