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El juez solo apreció irregularidades en la facturación de una tienda en el caso Crispíndaniel tortajada

Tribunales

El juez solo apreció irregularidades en la facturación de una tienda en el caso Crispín

La sentencia considera «confusa» la documentación aportada por uno de los establecimientos asignados

La facturación «confusa» e incluso «irregular» de una de las tiendas asignadas por el Ayuntamiento de Sagunt para la compra de ropa por parte de los técnicos de Actividades fue el único punto oscuro que encontró el juez del caso Crispín en todas las diligencias practicadas antes del juicio.

Así lo atestigua una sentencia que detalla de forma pormenorizada tanto el procedimiento empleado para el pago de esos 300 euros cada dos años en concepto de compensación por el desgaste de la ropa como los artículos que adquirieron con estos fondos.

En este sentido, el gerente de la tienda estuvo imputado en la fase inicial del procedimiento y se le requirió que efectuara aclaraciones tras sus primeras declaraciones porque la documentación remitida «era y es confusa», según admite el fallo absolutorio de la Audiencia Provincial. Este dictamen también señala que «comprobados los albaranes de compra aportados a la causa, es discutible pero admisible, que los objetos adquiridos realmente pudieran enmarcarse en los conceptos genéricos contenidos en las facturas».

En este aspecto, el juez hace la salvedad de los tiques aportados por la compra de Francisco Crispín de un visor de carabina, balas y un balón, que el exalcalde argumentó que había adquirido con sus fondos, pero el propietario de la tienda aclaró que «la inclusión en el crédito municipal de dichos objetos fue a su propuesta, porque se encontraban en liquidación de la tienda», declaración que no resultó «suficientemente contundente» para la condena del acusado.

Otros aspectos que condujeron a la absolución de los acusados fueron que esta práctica no era exclusiva del departamento de Actividades y que la inclusión a partir de 2017 de estos 300 euros como un complemento a la nómina fue el reconocimiento municipal tanto de la «mala praxis» como que su finalidad si era la compensación por el desgaste de la ropa.

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