La sala primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado para la tutela del derecho al honor y a la propia imagen y el derecho al olvido por un acusado que fue absuelto de un doble asesinato cometido en enero de 1997 en una vivienda de Calicanto.

El ciudadano interpuso la demanda contra Levante-EMV y sus periodistas (un redactor y dos fotógrafos) por la publicación de un artículo en el que se recogía la información de la absolución del acusado -sin mencionar su nombre y apellidos- acompañado de una fotografía de este tomada lícitamente en el acto del juicio.

El demandante solicitaba dos cosas y en las dos el Supremo ha fallado en su contra. Por una parte, exigía una indemnización por daño moral de 122.000 euros, y por otra reclamaba la retirada de los archivos de «medios informáticos como buscadores y redes sociales». En la noticia no se mencionaba su nombre y apellido y se acompañaba de una foto «tomada lícitamente en el acto de juicio». El fallo condena al demandante a pagar las costas.

El Supremo confirma una sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia que falló que no existió intromisión en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen del demandante ya que la información publicada fue veraz y la fotografía que la acompañaba dicha publicación fue tomada con autorización del tribunal.

Los hechos se remontan al 28 de mayo de 2012 cuando se celebró en la Audiencia Provincial de Valencia un juicio oral contra el demandante, acusado por la fiscalía de dos delitos de asesinato, uno de robo con fuerza y otro de lesiones, por unos hechos ocurridos en 1997 consistentes en la muerte violenta de dos ciudadanos alemanes atribuida a dos varones de nacionalidad rusa que pasaron a ser conocidos como «los crímenes de Calicanto».

Al día siguiente, este periódico publicó un artículo en el que relataba lo ocurrido en el juicio oral bajo el titular: «Absuelto un acusado de un doble crimen tras destruir la Audiencia las pruebas»; y el subtítulo: «La fiscalía muestra su convicción en la culpabilidad del acusado, para el que pedía 50 años de cárcel y lamenta la carencia de evidencias al no aparecer tampoco un testigo de cargo. El TSJ resta importancia a la destrucción de las piezas de convicción».

Los magistrados del Supremo consideran que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y que la actuación de los periodistas de Levante-EMV está legitimada por el ejercicio de la libertad de información por cuanto la información publicada fue veraz (al ofrecer datos objetivos de lo que había sido la investigación policial y judicial y recoger las declaraciones del representante de la Fiscalía), y versó sobre una cuestión de interés público sin el empleo de expresiones innecesariamente ofensivas para el demandante.

Asimismo, concluye la sala que no existe vulneración ilegítima del derecho a la propia imagen por la publicación de una fotografía del demandante en el acto del juicio, al haber actuado los demandados dentro de los parámetros constitucionales de la legitimación del ejercicio de la libertad de información, pues la información gráfica es veraz, habiendo sido captada con autorización del presidente del tribunal, y versa sobre hechos de interés público. Tampoco ha prosperado la alegación sobre el «derecho al olvido», que el recurrente relacionaba con su solicitud de que se retirara la información litigiosa, incluyendo su imagen, de todos los archivos informáticos que la pudieran alojar, también en buscadores y redes sociales.

Tras precisar la Sala que la pretensión formulada no tiene encaje en los supuestos examinados por la reciente jurisprudencia con respecto al llamado «derecho al olvido digital» (entendido como una concreción del derecho a la protección de datos de carácter personal), considera que la editora de Levante-EMV (responsable de la hemeroteca digital) respetó las exigencias de la normativa sobre tratamiento de datos personales en la información contenida en su página web, pues omitió el uso del nombre y apellidos y de otros datos personales para referirse al demandante. Esto impide la obtención de información sobre los hechos utilizando el nombre y apellidos del afectado, aunque se pueda acceder a la noticia original en su versión digital en internet.

La sentencia destaca que «las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información al satisfacer un interés público de acceso a la información». En consecuencia, el «derecho al olvido no ampara la alteración del contenido de la información original lícitamente publicada» como el borrado de datos personales que consten en la misma.

Tampoco concurre el requisito de la desaparición del interés público exigido por la jurisprudencia, pues aunque el derecho al olvido ampara que el afectado pueda exigir que se cancele el tratamiento de sus datos personales cuando haya transcurrido un periodo de tiempo que lo haga inadecuado, porque la información se refería a unos hechos «de extraordinaria gravedad e impacto social».

En consecuencia, concluye el Tribunal Supremo, el escaso tiempo transcurrido (la demanda se presenta a los dos años del juicio) no convierte en desproporcionado el tratamiento respecto a la imagen del demandante, con que se ilustra artículo en su versión digital.