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La voz de los animales ante la justicia de los hombres

Hemos visto condenas por apalear a un caballo de carreras por un mal resultado en Manacor, por torturar cerdos en la granja El Escobar, por estampar contra la pared y tirar por la ventana a un perro en Granada€ Son solo ejemplos. Se rescatan animales enfermos y encerrados en jaulas en pésimas condiciones de higiene, sin comida ni agua hasta que lenta y angustiosamente mueren por inanición. Los animales son abandonados y malheridos en la vía pública, poniendo en riesgo la seguridad vial. Se ponen cebos y venenos que contaminan el suelo y destruyen especies de todo tipo, con riesgos para los animales y la salud humana. Es preciso reaccionar.

El Tratado de la Unión Europea califica a los animales como seres sensibles y no como bienes objeto de apropiación, como hace el Código Civil español. Sigo a John Muir cuando decía: «¡Qué ciegos estamos ante el resto de la creación!». «Los animales tienen voz „sostenía Aristóteles„ pero no palabra». Hay que tener en cuenta que los animales comparten con nosotros el privilegio de tener entidad física y psicológica, sienten la felicidad y acusan el dolor y la tristeza, la diferencia es que ellos no pueden expresarlo de igual forma que nosotros. El maltrato animal, con su evidente desprecio a la vida, es una escuela de violencia y transmite un mensaje anti-pedagógico que choca con la baja intensidad de su reproche penal.

El Código Penal sólo regulaba la protección de la flora y fauna, pero con la modificación del año 2015 castiga el maltrato y la explotación sexual de animales domésticos y amansados o que habitualmente están domesticados, que temporal o permanentemente viven bajo control humano, y de cualquiera que no viva en estado salvaje. A pesar de requerir una mayor persecución legal, son delitos cuya trascendencia pasa desapercibida; a veces, autores y testigos desconocen la naturaleza delictiva de sus actos. Como máximo las penas serán de un año de cárcel e inhabilitación de tres años para la tenencia de animales, el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, y de dieciocho meses y cuatro años, respectivamente, si se hubiera causado la muerte del animal. El abandono en condiciones que comporten peligro para la vida o integridad del animal supone una multa, y solo si el juez lo estima la inhabilitación.

Jueces y magistrados subrayan la gravedad del maltrato animal y la enorme repercusión social de estos delitos, y destacan que el objetivo de la pena de prisión es evitar la sensación de impunidad y servir de freno a conductas futuras tendentes a la violencia contra animales y personas. Ya decía Victor Hugo que primero fue necesario civilizar al hombre en su relación con el hombre y ahora civilizar al hombre en su relación con la naturaleza y los animales.

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